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LEY81936193601 script var date = new Date(16/01/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23097. 30, ENERO, 1936. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOpor la cual se dicta una disposición sobre funcionamiento el Instituto Nacional de RádiumVigencia en EstudiofalsefalsefalseEducaciónfalseLEY ORDINARIAfalse30/01/193619/12/1935230972331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23097. 30, ENERO, 1936. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 8 DE 1936

(enero 16)

por la cual se dicta una disposición sobre funcionamiento el Instituto Nacional de Rádium

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

Decreta: 

  


ARTICULO 1° Los dineros obtenidos por servicios prestados en el Instituto Nacional de Rádium, serán colocados en depósito o a la orden del Instituto, en el Banco de la Republica, con el fin de que aquella entidad pueda gastarlos en beneficio propio, como adquisición de elementos para el correcto funcionamiento, mejoras del edificio, y en general, en el ensanche del establecimiento. esto sin perjuicio de que a dichos dineros, al ser recaudados, se les dé entrada en los libros en las cuenta de los fondos públicos, y la salida correspondiente al ser comprobada debidamente, y aprobados los gastos hechos en el Instituto conforme a lo autorizado en el presente artículo. 

  


ARTICULO 2° El Administrador Ecónomo del Instituto Nacional de Rádium podrá contratar directamente la adquisición de drogas, productos biológicos, materiales y demás elementos que el Instituto requiera para su funcionamiento. Estos actos quedaran sometidos únicamente a la aprobación del Director y a la revisión de la Contraloría General de la Republica, en la parte que se relaciona con la fiscalización de cuentas. 

  


ARTICULO 3° El Ministro de Educación, mientras la nueva organización universitaria está en capacidad de hacerlo, queda facultado para fijar las tarifas que debe cobrar el Instituto Nacional de Rádium, por los servicios que preste a personas acomodadas. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El Presidente del Senado, 

  

PARMENIO CARDENAS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Rafael Campo A. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

J. Alejandro Peralta 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 16 de 1936. 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Darío ECHANDIA