LEY81933193310 script var date = new Date(06/10/1933); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N.22410. 11 OCTUBRE, 1933. PÁG.3CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA EXONERAR AL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA DEL PAGO DE UNOS IMPUESTOSVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exterior|Tributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false11/10/193306/10/193322410673

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N.22410. 11 OCTUBRE, 1933. PÁG.3

LEY 8 DE 1933

(octubre 06)

POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA EXONERAR AL MUNICIPIO DE BARRANQUILLA DEL PAGO DE UNOS IMPUESTOS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º Autorizase al Gobierno para que exonere al Municipio de Barranquilla del pago de impuestos de aduana y de flete férreo, sobre los equipos, materiales, herramientas y enseres que introduzca dicho Municipio, con destino a las siguientes obras de la misma entidad: planta de pasteurización de leche, alcantarillado y pavimentación de la ciudad, locales para escuelas, estadium, empresa de aseo público, piscina de natación y otras obras semejantes, de interés público, que inicie el 

  

Municipio dentro del término de un año, contado desde el día en que entre en vigencia la presente Ley. 

  

El Gobierno determinará las formalidades que deben llenarse para conceder la exoneración a que se refiere esta Ley. 

  


Articulo 2º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y tres. 

  

El presidente del senado, RAFAEL MENDEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE JOAQUIN CASTRO M. El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 6 de 1933. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

EstebanJARAMILLO.