LEY81925192501 script var date = new Date(22/01/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue reforma y adiciona la 46 de 1923, sobre instrumentos negociables y se aclara el artículo 48 de la Ley 68 de 1924Vigencia en EstudiofalsefalsefalseCivil|Procedimiento generalfalseLEY ORDINARIA02/02/192522/01/1925198151753

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19815. 2, FEBRERO, 1925. PÁG. 3.

LEY 8 DE 1925

(enero 22)

Que reforma y adiciona la 46 de 1923, sobre instrumentos negociables y se aclara el artículo 48 de la Ley 68 de 1924

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° El artículo 154 de la Ley 46 de 1923 quedara así: 

  

Cuando una letra es rechazada por no aceptación, debe ser debidamente protestada por tal motivo, y la que no ha sido rechazada por no aceptación, sino por falta de pago, debe ser protestada por este motivo. Si no es protestada, el girador y endosantes quedan libres. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El artículo 156 quedara así: 

  

Los protestos por falta de aceptación o de pago deben ser formalizados dentro de los quince días siguientes a la presentación de la letra o a su vencimiento, para todos los efectos legales. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° Cuando la emisión de un cheque sin previa provisión de fondos, o sin autorización del girado, no constituya estafa, se castigará con la pena de dos a seis meses de arresto. 

  

En este caso el interesado o el acusador particular, si lo hubiere, desisten, cesará todo procedimiento, aunque éste se haya iniciado de oficio. 

  


Articulo 4° El artículo 48 de la Ley 68 de 1924 quedara así: 

  

Articulo 48. El comprador de la cosa dada en prenda estará obligado a respetar el contrato de prenda agraria, siempre que éste se halle inscrito en la respectiva Oficina de Registro. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 5° Esta Ley y la 71 de 1924 regirán desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a quince de enero de mil novecientos veinticinco. 

  

El Presidente del Senado, Juan A. DE LA ESPRIELLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Eduardo NORRIS-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 22 de 1925. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito público, Jesús M. MARULANDA.