LEY81914191406 script var date = new Date(06/06/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15219. 17, JUNIO, 1914. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se auxilia una obra históricaVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseCultura|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse17/06/191417/06/19141521913051

DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15219. 17, JUNIO, 1914. PÁG. 1.

LEY 8 DE 1914

(junio 06)

Por la cual se auxilia una obra histórica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.El Gobierno comprará trescientos (300) ejemplares de cada uno de los tomos que han aparecido, y de los que aparezcan del Archivo de Santander obra que viene publicando la Academia Nacional de Historia. 

  

El precio de cada ejemplar será el de un peso veinte centavos ($ 1-20) oro. 

  


Artículo 2°.Los ejemplares así adquiridos no podrán repartirse a particulares, y se destinarán a las bibliotecas públicas, Academias, Universidad es, Escuelas Normales, Colegios oficiales de enseñanza superior, y para canjes de la Biblioteca Nacional y de la Oficina de Información del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 3°.La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual, y en el de las próximas, basta que se termine la publicación de que trata esta Ley. 

  

Dada en Bogotá, a cuatro de junio de mil novecientos catorce. 

  

El Presidente del Senado, 

  

PEDRO ANTONIO MOLINA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ANTONIO JOSÉ URIBE 

  

El Secretario del Senado, 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

CUERVO MARQUEZ