DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15219. 17, JUNIO, 1914. PÁG. 1.
LEY 8 DE 1914
(junio 06)
Por la cual se auxilia una obra histórica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.El Gobierno comprará trescientos (300) ejemplares de cada uno de los tomos que han aparecido, y de los que aparezcan del Archivo de Santander obra que viene publicando la Academia Nacional de Historia.
El precio de cada ejemplar será el de un peso veinte centavos ($ 1-20) oro.
Artículo 2°.Los ejemplares así adquiridos no podrán repartirse a particulares, y se destinarán a las bibliotecas públicas, Academias, Universidad es, Escuelas Normales, Colegios oficiales de enseñanza superior, y para canjes de la Biblioteca Nacional y de la Oficina de Información del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°.La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual, y en el de las próximas, basta que se termine la publicación de que trata esta Ley.
Dada en Bogotá, a cuatro de junio de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 6 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
CUERVO MARQUEZ