DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N. 14702. 25, SEPTIEMBRE, 1912. PÁG. 1.
LEY 8 DE 1912
(septiembre 11)
por la cual se aprueba una ordenanza
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la Ordenanza número 41 de 1912 (2 de mayo), expedida por la Asamblea de Boyacá, "por la cual se decreta la construcción de un ferrocarril en el Departamento."
En consecuencia el Departamento de Boyacá tiene derecho al pago de la subvención nacional decretada por la Ley 61 de 1896.
Artículo 3°. Autorizase al mismo Departamento para llevar hasta el rio Carare, o al Magdalena, u otro afluente de este, el ferrocarril que proyecta construir por la citada Ordenanza, o la carretera que está construyendo, aun pasando por territorio de otro Departamento.
Artículo 4°. La autorización concedida por el artículo 3°., y el derecho correspondiente a la subvención, solo se entenderán concedidos siempre que el Departamento de Santander no se halle en capacidad de acometer por sí mismo la obra dentro de su propio territorio, pues si estuviere oportunamente en tal capacidad, al corresponderá de derecho.
Artículo 5°. Si por cualquier circunstancia no pudiere construirse estas vías por territorio de Santander, el Departamento de Boyacá, podrá hacerlas por su propio territorio.
Dada en Bogotá a seis de septiembre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSE URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega.
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 11 de 1912.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓN ARAUJO.