LEY71898189809 script var date = new Date(02/09/1898); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 4.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se aumenta y traspasa una pensiónVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse19/09/189802/09/1898107619184

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 4.

LEY 7 DE 1898

(septiembre 02)

por la cual se aumenta y traspasa una pensión

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso De Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo Único. La pensión de cuarenta pesos mensuales de que disfrutaba la Sra. Dolores F. de Briceño viuda de prócer de la Independencia General Emigdio Briceño, se eleva á sesenta pesos ($ 60) mensuales y pasará á poder de sus hijas solteras Ana y Dolores Briceño F. 

  

Las erogaciones á que dé lugar este aumento se considerarán incluidas en los Presupuestos respectivos. 

  

Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, á 31 de Agosto de 1898 

  

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS CUERVO MARQUEZ. El Secretario del Senado Alejandro Posada El Secretario de la Cámara de Representantes Gerardo Pulecio 

  

Gobierno Ejecutivo, Bogotá, 31 de Agosto de 1898. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, FELIPE F. PAÚL