DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIV. N. 10761. 19, SEPTIEMBRE, 1898. PÁG. 4.
LEY 7 DE 1898
(septiembre 02)
por la cual se aumenta y traspasa una pensión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo Único. La pensión de cuarenta pesos mensuales de que disfrutaba la Sra. Dolores F. de Briceño viuda de prócer de la Independencia General Emigdio Briceño, se eleva á sesenta pesos ($ 60) mensuales y pasará á poder de sus hijas solteras Ana y Dolores Briceño F.
Las erogaciones á que dé lugar este aumento se considerarán incluidas en los Presupuestos respectivos.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á 31 de Agosto de 1898
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS CUERVO MARQUEZ. El Secretario del Senado Alejandro Posada El Secretario de la Cámara de Representantes Gerardo Pulecio
Gobierno Ejecutivo, Bogotá, 31 de Agosto de 1898.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, FELIPE F. PAÚL.