DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.
LEY 7 DE 1892
(septiembre 02)
por la cual se ordena la compra de ejemplares del Diccionario de Cuervo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° De cada volumen publicado ó que se publique del Diccionario de construcción y régimen de la Lengua Castellana por D. Rufino J. Cuervo, el Gobierno comprará ejemplares por la suma de seis mil pesos ($6,000),
Art. 2.° El Gobierno hará distribuir los ejemplares de que se habla en el artículo anterior, entre los establecimientos de educación y las oficinas públicas que á su juicio puedan utilizarlos, y las bibliotecas públicas fundadas o que se funden en el país; y destinara algunos á la Biblioteca Nacional, para canjes con publicaciones extranjeras.
Art. 3. ° La partida mencionada en el artículo 1° se considerara incluida en los respectivos Presupuestos de Gastos, á medida que vayan publicándose tomos del Diccionario.
Art. 4. ° Copia autentica de esta ley será presentada al Sr. D. Rufino J. Cuervo por la Legación Colombiana acreditada en el país de su residencia.
Dada en Bogotá, a primero de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado JOSÉ DOMINGO OSPINA C. El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. El Secretario del Senado, Enrique De Narváez. El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, septiembre 2 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Instrucción Pública,
LIBORIO ZERDA.