LEY71882188204 script var date = new Date(28/04/1882); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXII. N. 5342. 02, MAYO, 1882. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIADe créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse02/05/188202/05/18825342104191

DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXII. N. 5342. 02, MAYO, 1882. PÁG. 1.

LEY 7 DE 1882

(abril 28)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Art. 1.° Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 á 1882 con las imputaciones siguientes: 

  

SECRETARÍA DE GOBIERNO. 

  

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR. 

  

Cap.1.°Senado de Plenipotenciarios (P.) 

  

Art. 2.º Secretaría. 

Parágrafo (nuevo). Sueldo del Secretario auxiliar del Senado durante las sesiones ordinarias y seis dias más, á $150 mensuales$ 480
Parágrafo (nuevo). Para pagar el sobresueldo al Secretario Relator en cuarenta y cinco dias de las sesiones ordinarias á $100 mensuales150
Parágrafo (nuevo), Para pagar al segundo Relator en el mismo tiempo, á razon de $160 mensuales, hasta240
Parágrafo (nuevo). Para pagar el sueldo al primer Taquígrafo, en sesenta y seis dias de las actuales sesiones ordinarias, á razon de $100 mensuales220
Parágrafo (nuevo). Para pagar al segundo Taquígrafo, en el mismo tiempo, á razon de $ 80 mensuales176
Parágrafo (nuevo). Para pagar á los dos Oficiales escribientes de los Taquígrafos, en treinta y seis dias, a razon de $ 40 mensuales cada uno96
Parágrafo (nuevo). Para aumento del sueldo de los seis escribientes del Senado durante las sesiones ordinarias y su sueldo en las sesiones extraordinarias, hasta1,440
Parágrafo (nuevo). Sueldo de un Oficial supernumerario en sesenta dias, á $ 60 mensuales120
Parágrafo (nuevo). Sueldo de dos Cuestores, durante las sesiones
Pasan$ 2,922
Vienen$ 2,922
ordinarias, á $ 80 mensuales cada uno480
Parágrafo (nuevo). Sueldo de treinta Agentes de policía durante las sesiones ordinarias, á $ 40 cada uno3,600
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Portero auxiliar durante las sesiones extraordinarias, á $ 30 mensuales, y sobresueldo del mismo durante las sesiones ordinarias, hasta.111

Cap. 3.º Cámara de Representantes. (P.) 

  

Art. 6.º Secretaría. 

Parágrafo (nuevo). Sueldo del Secretario auxiliar de la Cámara durante ciento ochenta dias de sesiones ordinarias y extraordinarias, á $ 150 mensuales900
Parágrafo (nuevo). Sobresueldo del mismo Secretario auxiliar, siempre que desempeñe las funciones de Relator de los debates de la Cámara, á razon de $ 50 mensuales, en ciento ochenta dias300
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Oficial Mayor durante las sesiones extraordinarias, á $ 120 mensuales, y para sobresueldo del mismo en las sesiones ordinarias450
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Oficial Mayor supernumerario, durante las sesiones ordinarias, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, á $ 120 mensuales720
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Oficial primero supernumerario, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, á $ 100 mensuales600
Parágrafo (nuevo). Sueldo de cuatro escribientes de número, durante las sesiones extraordinarias, á $ 60 mensuales cada uno, hasta720
Parágrafo (nuevo). Sueldo de seis escribientes supernumerarios en ciento ochenta dias de sesiones, á $ 40 mensuales cada uno, hasta1,440
Parágrafo (nuevo). Para pagar once escribientes supernumerarios en el mes de Febrero, á $ 40 cada uno, hasta440
Parágrafo (nuevo). Para pagar hasta por treinta dias más,contados del 1.º de Marzo, el sueldo de los once escribientes que quedan excedentes, segun lo acordado por la Cámara, hasta440
Parágrafo (nuevo). Sueldo de dos Cuestores en ciento ochenta dias de sesiones, á $ 60 mensuales cada uno, hasta720
Parágrafo (nuevo). Para pagar el sueldo de un Cuestor en el mes de Febrero, á $6060
Parágrafo (nuevo). Sueldo de treinta Comisarios en ciento ochenta dias de sesiones y de veinte más por el tiempo que prestaron sus servicios, á razon de $ 40 mensuales cada uno, hasta9,000
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Portero auxiliar durante las sesiones extraordinarias, á $ 30 mensuales, y sobresueldo del mismo durante las ordinarias, hasta111

SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA. 

  

DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA. 

  

Cap. 36 Gastos varios. 

Art. Para pagar al General Solon Wilches lo que se le adeuda por ajustamientos militares, cuya reclamacion está pendiente en la respectiva Secretaría900

SECRETARÍA DE INSTRUCCION PUBLICA. 

  

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PÚBLICA. 

  

Cap. 44 Gastos generales 

Art. Para los gastos de litografía
Pasan$ 23,914
Vienen$ 23,914
é impresion de los textos de enseñanza de que trata el artículo 3.º del contrato celebrado con el señor Dositeo Várgas en 14 de Julio de 188010,000

SECRETARÍA DE FOMENTO. 

  

DEPARTAMENTO DE FOMENTO. 

  

Cap. Gastos varios. 

Art. Para atender á los gastos en obras públicas que se decreten en las presentes sesiones y para otros gastos urgentes en materia de Fomento20,000
Total53,914

Dada en Bogotá, á veintiseis de Abril de mil ochocientos ochenta y dos. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. M. Campo Serrano. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Eloy Pareja G

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Cárlos Cótes. 

  

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 28 de Abril de 1882. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) El Presidente de la Union, 

  

FRANCISCO J. ZALDÚA. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

Napoleon Borrero