DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXXII. N. 5342. 02, MAYO, 1882. PÁG. 1.
LEY 7 DE 1882
(abril 28)
De créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 á 1882 con las imputaciones siguientes:
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR.
Cap.1.°Senado de Plenipotenciarios (P.)
Art. 2.º Secretaría.
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Secretario auxiliar del Senado durante las sesiones ordinarias y seis dias más, á $150 mensuales | $ 480 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar el sobresueldo al Secretario Relator en cuarenta y cinco dias de las sesiones ordinarias á $100 mensuales | 150 |
Parágrafo (nuevo), Para pagar al segundo Relator en el mismo tiempo, á razon de $160 mensuales, hasta | 240 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar el sueldo al primer Taquígrafo, en sesenta y seis dias de las actuales sesiones ordinarias, á razon de $100 mensuales | 220 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar al segundo Taquígrafo, en el mismo tiempo, á razon de $ 80 mensuales | 176 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar á los dos Oficiales escribientes de los Taquígrafos, en treinta y seis dias, a razon de $ 40 mensuales cada uno | 96 |
Parágrafo (nuevo). Para aumento del sueldo de los seis escribientes del Senado durante las sesiones ordinarias y su sueldo en las sesiones extraordinarias, hasta | 1,440 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de un Oficial supernumerario en sesenta dias, á $ 60 mensuales | 120 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de dos Cuestores, durante las sesiones | |
Pasan | $ 2,922 |
Vienen | $ 2,922 |
ordinarias, á $ 80 mensuales cada uno | 480 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de treinta Agentes de policía durante las sesiones ordinarias, á $ 40 cada uno | 3,600 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Portero auxiliar durante las sesiones extraordinarias, á $ 30 mensuales, y sobresueldo del mismo durante las sesiones ordinarias, hasta. | 111 |
Cap. 3.º Cámara de Representantes. (P.)
Art. 6.º Secretaría.
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Secretario auxiliar de la Cámara durante ciento ochenta dias de sesiones ordinarias y extraordinarias, á $ 150 mensuales | 900 |
Parágrafo (nuevo). Sobresueldo del mismo Secretario auxiliar, siempre que desempeñe las funciones de Relator de los debates de la Cámara, á razon de $ 50 mensuales, en ciento ochenta dias | 300 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Oficial Mayor durante las sesiones extraordinarias, á $ 120 mensuales, y para sobresueldo del mismo en las sesiones ordinarias | 450 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Oficial Mayor supernumerario, durante las sesiones ordinarias, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, á $ 120 mensuales | 720 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Oficial primero supernumerario, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, á $ 100 mensuales | 600 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de cuatro escribientes de número, durante las sesiones extraordinarias, á $ 60 mensuales cada uno, hasta | 720 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de seis escribientes supernumerarios en ciento ochenta dias de sesiones, á $ 40 mensuales cada uno, hasta | 1,440 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar once escribientes supernumerarios en el mes de Febrero, á $ 40 cada uno, hasta | 440 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar hasta por treinta dias más,contados del 1.º de Marzo, el sueldo de los once escribientes que quedan excedentes, segun lo acordado por la Cámara, hasta | 440 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de dos Cuestores en ciento ochenta dias de sesiones, á $ 60 mensuales cada uno, hasta | 720 |
Parágrafo (nuevo). Para pagar el sueldo de un Cuestor en el mes de Febrero, á $60 | 60 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo de treinta Comisarios en ciento ochenta dias de sesiones y de veinte más por el tiempo que prestaron sus servicios, á razon de $ 40 mensuales cada uno, hasta | 9,000 |
Parágrafo (nuevo). Sueldo del Portero auxiliar durante las sesiones extraordinarias, á $ 30 mensuales, y sobresueldo del mismo durante las ordinarias, hasta | 111 |
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA Y MARINA.
Cap. 36 Gastos varios.
Art. Para pagar al General Solon Wilches lo que se le adeuda por ajustamientos militares, cuya reclamacion está pendiente en la respectiva Secretaría | 900 |
SECRETARÍA DE INSTRUCCION PUBLICA.
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PÚBLICA.
Cap. 44 Gastos generales
Art. Para los gastos de litografía | |
Pasan | $ 23,914 |
Vienen | $ 23,914 |
é impresion de los textos de enseñanza de que trata el artículo 3.º del contrato celebrado con el señor Dositeo Várgas en 14 de Julio de 1880 | 10,000 |
SECRETARÍA DE FOMENTO.
DEPARTAMENTO DE FOMENTO.
Cap. Gastos varios.
Art. Para atender á los gastos en obras públicas que se decreten en las presentes sesiones y para otros gastos urgentes en materia de Fomento | 20,000 |
Total | 53,914 |
Dada en Bogotá, á veintiseis de Abril de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Campo Serrano.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Eloy Pareja G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 28 de Abril de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) El Presidente de la Union,
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.