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LEY71959195904 script var date = new Date(09/04/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 29924, ABRIL 15, 1959. PÁG. 2PODER LEGISLATIVOPor la cual se dan autorizaciones al Gobierno Nacional sobre la draga "Ciudad de BarranquillaVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse15/04/195909/04/195915/04/1959299241142

DIARIO OFICIAL. AÑO MCMLIX. N. 29924, ABRIL 15, 1959. PÁG. 2

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 7 DE 1959

(abril 09)

Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno Nacional sobre la draga "Ciudad de Barranquilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1° Con destino a la construcción de las obras complementarias técnicamente indicada para asegurar el canal requerido en Bocas de Ceniza y demás necesidades del puerto de Barranquilla, autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con el lleno de las formalidades legales, de en venta o en fletamento la draga "Ciudad de Barranquilla" que forma parte equipo de las obras que adelanta la Nación en Bocas de Ceniza". Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos presupuestales necesarios a efecto de destinar el ingreso producto de la venta o del fletamento e la mencionada draga, a los fines a que se refiere este artículo. 

  


ARTICULO 2 Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

ALVARO GOMEZ HURTADO. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GUILLERMO MORA LONDOÑO 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., nueve de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publiquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Hernando Agudelo Villa

  

El Ministro De Obras Publicas, 

  

Virgilio Barco Vargas