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LEY71917191709 script var date = new Date(19/09/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16200. 22, SEPTIEMBRE, 1917. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAque confiere una autorización al GobiernoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false22/09/191722/09/1917162005611

DIARIO OFICIAL. AÑO LIII. N. 16200. 22, SEPTIEMBRE, 1917. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 7 DE 1917

(septiembre 19)

que confiere una autorización al Gobierno

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta: 

  


Artículo 1°. El Gobierno podrá invertir en la construcción del trayecto del camino comprendido entre Ibagué y Calarcá, en la vía del Suroeste, las sumas necesarias hasta completar diez mil pesos ($ 10,000) en cinco meses, a fin de establecer dentro de este término la comunicación expedita entre los Departamentos del Pacifico y el interior de la República. 

  


Artículo 2°. Concluída que sea la obra de qué trata el artículo anterior, se continuarán sin interrupción los trabajos en el resto de la mencionada vía con la partida mensual apropiada en el Presupuesto de gastos, dándose preferencia a la construcción de los puentes que el tráfico requiere, especialmente al del río Barragán. 

  


Artículo 3°. Declárase incluida en el Presupuesto de gastos de la presente vigencia, la suma necesaria para atender a lo dispuesto en el artículo 1°, imputándola al producto del impuesto especial de caminos. 

  

Dada en Bogotá a diez y siete de septiembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 19 de 1917. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Jorge VELEZ.