LEY71914191406 script var date = new Date(02/06/1914); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15211. 8, JUNIO, 1914. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se aumenta los sueldos a algunos empleados y el personal de la Aduana de BarranquillaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Gasto publicofalseLEY ORDINARIADerogada orgánicamente por la Ley 85 de 191508/06/191408/06/19141521112411

DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15211. 8, JUNIO, 1914. PÁG. 1.

LEY 7 DE 1914

(junio 02)

Por la cual se aumenta los sueldos a algunos empleados y el personal de la Aduana de Barranquilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

  

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Créanse los puestos de dos Liquidadores, tres Revisores y tres Oficíales Escribientes en la Aduana de Barranquilla, por el tiempo que el Gobierno lo estime necesario. 

  


Artículo 2°.Elévanse los sueldos de los siguientes empleados de la misma Aduana de Barranquilla y de la Sección 2. del Ministerio de Hacienda, así: 

  

Los Reconocedores, a. $ 120 mensuales cada uno . 

  

Los Revisores, a $ 120 mensuales cada uno. 

  

Los Liquidadores, a $ 125 mensuales cada uno. 

  

Los Oficiales Escribientes, a $ 70 mensuales cada uno. 

  

El Archivero, a $ 80 mensuales. 

  

Ministerio de Hacienda: 

  

Jefe de la Sección 2.* a $ 150 mensuales. 

  

Subjefe de la Sección 2 a $ 120 mensuales. 

  

Oficial Mayor de la Sección 2.a. $ 80 mensuales. 

  

Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno. 

  


Artículo 3°.La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. 

  

Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil novecientos catorce. 

  

EI Presidente del Senado, 

  

JORGE E. DELGADO 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

ANTONIO MAURO GIRALDO 

  

El Secretario del Senado. 

  

Carlos Tamayo 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, junio 2 de 1914. Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda. 

  

JOSE A. LLORENTE