DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8925. 17, SEPTIEMBRE, 1892. PÁG. 1.
LEY 6 DE 1892
(agosto 27)
que concede una autorización al Gobierno (para otorgar privilegio para la construcción de un puente sobre el río Magdalena, en Honda)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1°. Autorízase al Gobierno para que conceda privilegio para la construcción de un puente de hierro sobre el río Magdalena, en las inmediaciones de la ciudad de Honda.
Art. 2°. El Gobierno podrá señalar libremente las condiciones que deberá reunir la obra y el término del privilegio, y el tiempo durante el cual deba construirse la obra, los derechos y obligaciones del concesionario.
Art. 3°. El contrato que en cumplimiento de esta Ley celebre el Gobierno, no necesitará la aprobación posterior del Congreso.
Dada en Bogotá, á 26 de Agosto de 1892.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 de Agosto de 1892.
Publíquese y ejecútese
(L S) M. A. CARO.
El Ministro de Fomento,
JOSÉ MANUEL GOENAGA G.