Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY61884188404 script var date = new Date(29/04/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6065. 3, MAYO, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se reforma la 13a de 1881, aprobatoria de un contratoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/05/188403/05/18846065133181

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6065. 3, MAYO, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1884

(abril 29)

Por la cual se reforma la 13a de 1881, aprobatoria de un contrato

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta

  


Artículo único. Exímese el Gobierno del Estado soberano de Antioquia de la obligación que contrajo por la claúsula 7.ª, artículo 1.° del contrato de fecha 22 de Febrero de 1881, celebrado entre el Secretario de Hacienda de la Unión y el señor Manuel Uribe Angel, Comisionado del Gobierno de Antioquia; contrato que fué aprobado por la ley 13.ª de 1881 (18 de Abril), aprobatoria de un contrato (para el establecimiento de una Casa de Moneda en Antioquia). 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá, á veintitrés de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. B. González G. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Iragorri. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente Salazar 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Cotes. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Abril 29 de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) EZEQUIEL HURTADO. 

  

El Secretario de Hacienda, 

  

F. Angulo.