DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4672. 27 MARZO, 1880. PÁG. 1.
LEY 6 DE 1880
(marzo 20)
Por la cual se provee a la preservación de la Bahía de Cartajena i defensa de la misma ciudad contra las irrupciones del mar i que atiende a la de la ciudad de Magangué contra las crecientes del río Cauca
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Decreta:
Art. 1.° Previo reconocimiento científico el Poder Ejecutivo procederá a disponer que se ejecuten en el puerto i ciudad de Cartajena las obras necesarias a fin de detener los progresos de la invasion del mar i reparar los daños ya hechos. Igual reconocimiento se practicará en la ciudad de Magangué, para proceder a verificar las reparaciones que sean indispensables.
Art. 2.° Las obras espresadas se harán por administracion en los términos que juzgue más convenientes el Poder Ejecutivo en vista de lo que informe el Injeniero que debe hacer los reconocimientos, según lo ya dispuesto por la Asamblea Lejislativa de Bolivar.
Art. 3.° Destínale la suma de ciento quince mil pesos ($ 115,000) para la ejecucion de las obras que se determinan en la presente lei, la cual se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica en curso, i se aplicará de la manera siguiente: cien mil pesos ($100,000) para los gastos que demanden las obras que deben ejecutarse en la ciudad de Cartajena, i los quince mil restantes ($ 15,000) para ayudar a los de igual naturaleza en la ciudad de Magangué.
Dada en Bogotá, a diez de marzo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciario,
González Carazo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Benjamin Nuñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio J. Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 20 de marzo de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S).JULIAN TRUJILLO.
El secretario de Hacienda i Fomento,
Hermójenes Wilson.