DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV. N. 3128. 6, ABRIL, 1874. PÁG.1.
LEY 6 DE 1874
(marzo 31)
Aprobatoria de un contrato celebrado por el poder Ejecutivo de la Unión
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo de 14 de febrero corriente, con el cual se somete a la aprobacion del Congreso el contrato que se celebró en 2 de octubre de 1873, para reformar el artículo 4.° del de 6 de noviembre de 1872, sobre concesion de la garantía del 7 por 100 anual a los capitales que se inviertan en la construccion de una via férrea que ponga en comunicacion el alto con el bajo Magdalena, i en la de un puente colgante sobre el rio del mismo nombre,
decreta :
Artículo único. Apruébase el contrato celebrado en 2 de octubre de 1873, por el Poder Ejecutivo de la Union i Nicolas Pereira Gamba, reformatorio del artículo 4.° del de 6 de noviembre de 1872, con las siguientes modificaciones : El artículo 1.° así:
1.° El Gobierno nacional conviene en garantizar el 7 por 100 de utilidad anual, deducido de los capitales quo se inviertan en la construccion de una via férrea que deba unir el alto con el bajo Magdalena, i de un puente colgante sobre el rio del mismo nombre, siempre que aquéllos no excedan de 1.500,000.
Art. nuevo. Auxíliase la empresa con la cesion en propiedad de 25,000 hectareas de tierras baldías, en el paraje en que se encuentren, mas inmediato a la línea de los trabajos.
Dada en Bogotá, a treinta de marzo de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pablo Arosemena.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Emigdio Palau.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 31 de mareo de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union.
(L.S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.