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LEY61964196410 script var date = new Date(02/10/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31484. 9, OCTUBRE, 1964. PÁG 57.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se destina una partida para el cumplimiento de la Ley 38 de 1913Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse09/10/196402/10/196431484571

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31484. 9, OCTUBRE, 1964. PÁG 57.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 6 DE 1964

(octubre 02)

Por la cual se destina una partida para el cumplimiento de la Ley 38 de 1913

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. de la Ley 38 de 1913, por la cual se honra la memoria del prócer momposino don Juan B. Del Corral, y se ordena levantar una estatua en bronce del insigne colaborador de la Independencia Nacional, en Mompós su ciudad natal, declarada por la Ley 209 de 1959 como Monumento Nacional. 

  


Artículo 2º. El señor Personero Municipal de Mompós, previo el lleno de los requisitos legales. procederá a contratar con un escultor calificado la ejecución de la mencionada obra, de conformidad con las estipulaciones que para el efecto suministre a esa entidad la honorable Academia de la Historia de la ciudad valerosa. 

  


Artículo 3º. La partida de cien mil pesos ($100.000) ordenada por la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero si no fuere posible, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos, efectuar traslados y demás operaciones contables. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, 

  

DARIO MARIN VANEGAS 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

CARLOS ALBORNOZ 

  

El Secretario del Senado, 

  

Horacio Ramírez Castrillón. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., octubre 2 de 1964 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Diego Calle Restrepo.