LEY61915191509 script var date = new Date(14/09/1915); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15596. 17, SEPTIEMBRE, 1915. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAQue reforma el artículo 3o del Decreto 161 de 1915Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/09/191517/09/1915155968811

DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15596. 17, SEPTIEMBRE, 1915. PÁG. 1

LEY 6 DE 1915

(septiembre 14)

Que reforma el artículo 3o del Decreto 161 de 1915

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Los artículos de perfumería nacional de que tratan los incisos j), k) y l) del Artículo 3.° del Decreto número 161 de 1915, quedan exentos del impuesto de consumo. 

  

Parágrafo. Los derechos que han venido cobrándose sobre estos Artículos se eliminaran así: la tercer parte, sesenta días después de sancionada esta Ley; dos terceras partes, ciento veinte días después y el total del impuesto, ciento ochenta días a contar de la expresada fecha. Exceptuase el impuesto sobre los alcoholes perfumados nacionales, que quedara eliminado desde la sanción de esta Ley. 

  


Artículo 2.° En estos términos quedan reformados los incisos j), K) y l) del Artículo 3o. del Decreto 161 de 29 de enero de 1915. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a trece de septiembre de mil novecientos quince. 

  

El Presidente del Senado, 

  

Manuel Davila Florez

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

r quijano gomez 

  

El Secretario del Senado, 

  

Miguel A. Peñaredonda 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre14 de 1915. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

JOSE VICENTE CONCHA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

miguel ABADIA MENDEZ