DIARIO OFICIAL. AÑO LI. N. 15596. 17, SEPTIEMBRE, 1915. PÁG. 1
LEY 6 DE 1915
(septiembre 14)
Que reforma el artículo 3o del Decreto 161 de 1915
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Los artículos de perfumería nacional de que tratan los incisos j), k) y l) del Artículo 3.° del Decreto número 161 de 1915, quedan exentos del impuesto de consumo.
Parágrafo. Los derechos que han venido cobrándose sobre estos Artículos se eliminaran así: la tercer parte, sesenta días después de sancionada esta Ley; dos terceras partes, ciento veinte días después y el total del impuesto, ciento ochenta días a contar de la expresada fecha. Exceptuase el impuesto sobre los alcoholes perfumados nacionales, que quedara eliminado desde la sanción de esta Ley.
Artículo 2.° En estos términos quedan reformados los incisos j), K) y l) del Artículo 3o. del Decreto 161 de 29 de enero de 1915.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a trece de septiembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Manuel Davila Florez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
r quijano gomez
El Secretario del Senado,
Miguel A. Peñaredonda
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre14 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ