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LEY51894189408 script var date = new Date(27/08/1894); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9568. 5, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICADe créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse05/09/189405/09/189495688531

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 9568. 5, SEPTIEMBRE, 1894. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 5 DE 1894

(agosto 27)

De créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia de 1893 y 1894

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación al Departamento y Capítulos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1893 y 1894. 

  

DEPARTAMENTO DE GUERRA. 

  

Capítulo 49. -Artículo 273.-Ejército de la República (personal). 

Para los gastos que ocasione el personal del Ejército, sobre la base de cinco mil quinientos hombres con sus respectivos Jefes, Oficiales, empleados administrativos y bandas de música, inclusive la guarnición de Panamá$ 1.000,00

Capítulo 51-Artículo 275 y 276. - Hospitales Militares (Personal y Material). 

  

Para gastos de Personal y Material de los Hospitales Militares de la República así: 

Sueldos de los siguientes empleados del Hospital Militar Central: del Médico-Jefe, de los dos Médicos auxiliares, del Capellán, de cuatro Practicantes, de ocho Hermanas de la Caridad (sueldos y raciones) y de veinticinco sirvientes; sueldos de los médicos, sirvientes y otros empleados de los demás Hospitales; gastos y ropa, muebles, enseres, medicamentos, escritorio, alumbrado, etc., del Hospital Militar Central y de los de igual clase en los demás Hospitales, inclusive el arrendamiento de edificios40,000

Dada en Bogotá, á veinticinco de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, Primitivo Crespo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe F. Paul -El Secretario del Senado, Enrique De Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda 

  

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 27 De Agosto De 1894

  

Publíquese y ejecútese 

  

M. A. CARO. El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes.