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LEY51884188404 script var date = new Date(29/04/1884); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6061. 29, ABRIL, 1884. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se da una autorización al Poder EjecutivoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false29/04/188429/04/18846061133011

DIARIO OFICIAL. AÑO XX. N. 6061. 29, ABRIL, 1884. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 5 DE 1884

(abril 29)

Por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que mientras se expide la ley orgánica del Crédito público, aplique el producido neto de las Salinas de Cundinamarca y el cincuenta por ciento del mismo producto de las Aduanas del Atlántico y de Cúenta á los más urgentes gastos del servicio público. 

  

Dada en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

J. B. González G. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Iragorri. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clemente Salazar M. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Marco A. Gaona. 

  

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 29 de Abril de 1884. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

El Presidente de la Unión, 

  

(L. S.). EZEQUIEL HURTADO. 

  

El Secretario del Tesoro, 

  

José M. Caro