LEY51880188003 script var date = new Date(20/03/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4672. 27, MARZO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleadosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Normas de salariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/02/188003/02/1880467277351

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4672. 27, MARZO, 1880. PÁG. 1.

LEY 5 DE 1880

(marzo 20)

Por la cual se manda trasladar la Aduana del puerto terrestre de Calamar, a la ciudad de Ipiales i se fija sueldos a sus empleados

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia, 

  

decreta: 

  


Art. 1.° Trasládase la Aduana del puerto terrestre de Carlosama a la ciudad de Ipiales. 

  


Art. 2.° El personal de dicha Aduana gozará, como sueldo, de las asignaciones anuales siguientes: 

El Administrador-Tesorero, mil doscientos pesos1,200
El Jefe del Resguardo, seiscientos pesos600
El Contador, seiscientos pesos600
El Escribiente guarda-almacén fiel de balanza, quinientos pesos500
Dos Cabos, a quinientos pesos cada uno mil pesos1,000
Veinticinco Guardas, a trescientos pesos cada uno, siete mil quinientos7,500

Parágrafo. El Poder Ejecutivo dispondrá que una guarnicion militar se sitúe permanentemente en la ciudad de Ipiáles como auxiliar del Resguardo. 

  


Art. 3.° El Poder Ejecutivo queda autorizado para reglamentar las operaciones comerciales que se verifiquen por dicho puerto, pudiendo anexar a la Administración de la Aduana la subalterna de Hacienda nacional. 

  


Art. 4.° Las cantidades necesarias para la traslacion de la Aduana en referencia i para el pago del sueldo de sus empleados, se tendrán como incluidas en el Presupuesto del periodo fiscal en curso. 

  


Art. 5.° El Poder Ejecutivo establecerá a la mayor brevedad posible un Viceconsulado en Tusa, territorio ecuatoriano, i este empleado, ademas de sus funciones jenerales, tendrá la obligacion de certificar las partidas que deben presentarle los importadores de mercancías de toda clase por la frontera del Carchi. 

  

Dada en Bogotá, a diez i siete de marzo de mil ochocientos ochenta 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

A. González Carazo. 

  

El Presidente de la Cámara de .Representantes, 

  

Benjamín Núnez

  

El secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la cámara de Representantes, 

  

Antonio José. Restrepo

  

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,marzo 20 de 1880 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S). JULIAN TRUJILLO. 

  

El Secretario de Hacienda i fomento, 

  

HERMOJENES WILSON.