LEY51877187703 script var date = new Date(12/03/1877); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3896. 17, MARZO, 1877. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIASobre regularización de créditosVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Laboral individualfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque cumplió su objeto17/03/187717/03/1877389646111

DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3896. 17, MARZO, 1877. PÁG. 1.

LEY 5 DE 1877

(marzo 12)

Sobre regularización de créditos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estadas Unidos de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo único. Apruébense i regularízanse los siguientes créditos suplementales i estraordinarios abiertos por el Poder Ejecutivo al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, a saber: 

  

El de pesos mil quinientos ($ 1,500) abierto por decreto ejecutivo número 760, de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta i seis, para pagar el sueldo de un Comisionado fiscal en las Aduanas del Atlántico i por el termino de seis meses a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales. Este crédito es imputable al Departamento del Tesoro, capitulo 7,° gastos varios estraordinarios, artículo 5.° 

  

El de pesos mil ciento veintiseis con noventa centavos ($ 1,126-90) abierto por decreto ejecutivo número 652, de treinta de octubre de mil ochocientos setenta i seis, para cubrir los intereses devengados por los ciento cincuenta mil doscientos cincuenta con veinticinco centavos ($ 150,250-25) que el Gobierno adeudaba al Banco de Bogotá, en el tiempo trascurrido de treinta de setiembre a treinta de octubre de mil ochocientos setenta i seis. Este crédito es imputable al Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios estraordinarios, artículo 3.° 

  

El de pesos setecientos veintiocho con setenta centavos ($ 728-70) abierto por decreto ejecutivo número 725, de treinta de noviembre de mil ochocientos setenta i seis, para pagar al Banco de Bogotá los intereses quo quedaron debiéndosele, despues de satisfecho el capital, en el tiempo trascurrido de primero a veintinueve de noviembre de mil ochocientos setenta i seis. Este crédito es imputable al Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios estraordinarios, artículo 4.° 

  

El de pesos mil seiscientos ($ 1,600) abierto por decreto ejecutivo número 551, de veintidós de setiembre de mil ochocientos setenta i seis, para cubrir la insuficiencia de la partida de doscientos pesos ($ 200) votada en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica en curso, para pagar el timbre do treinta i siete mil esqueletos de las libranzas que por un millón de pesos ($ 1.000,000) se mandaron emitir por la Tesorería jeneral, de acuerdo con el decreto número 529, de trece de setiembre de mil ochocientos setenta i seis. Este crédito es imputable ni Departamento de la Deuda nacional, capitulo 7,° artículo 2.° 

  

El de pesos veinticinco mil ($ 25,000) abierto por decreto ejecutivo número 34, de diez i ocho de enero de mil ochocientos setenta i siete, para recompensar los servicios de los que han defendido las instituciones en la presente guerra. Este crédito es imputable al Departamento de la Deuda nacional, capítulo 5,° artículo 5.° 

  

Dada en Bogotá, a ocho de marzo de mil ochocientos setenta i siete. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

T. C. de Mosquera 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

A. P. del Real. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Tomas Rodríguez Pérez 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuéllar. 

  

Bogotá, 12 de marzo de 1877. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Nicolas Esguerra.