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LEY51985198501 script var date = new Date(03/01/1985); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36832. 16, ENERO, 1985. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual la Nación destina una partida de dinero para la financiación del Acueducto del Municipio de Acacías en el Departamento del Meta.Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse16/01/198503/01/1985368321462

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXI. N. 36832. 16, ENERO, 1985. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 5 DE 1985

(enero 03)

por la cual la Nación destina una partida de dinero para la financiación del Acueducto del Municipio de Acacías en el Departamento del Meta.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Destinase la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) moneda corriente, para la construcción del Acueducto y obras complementarias del Municipio de Acacías en el Departamento del Meta. 

  


Artículo 2°. En el Presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta ley, y por el término de dos (2) años consecutivos, se incluirán cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda corriente cada año para el exacto cumplimiento de esta ley. 

  


Artículo 3°. En caso de no ser incluidos en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta ley. 

  


Artículo 4°. Esta ley rige desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

JOSE NAME TERAN 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

DANIEL MAZUERA GOMEZ 

  

El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  

Crispín Villazón De Armas. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Julio Enrique Olaya Rincón. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Bogotá, D. E., 3 de enero de 1985. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Roberto Junguito Bonnet. 

  

El Ministro de Salud, 

  

Amaury García Burgos.