DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 32165. 6, MARZO, 1967. PÁG. 1.
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LEY 5 DE 1967
(febrero 17)
Por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la sanción de esta Ley, el Gobierno Nacional procederá mediante los estudios que realice, o adoptando los que tenga ejecutados el Departamento de Bolívar, a iniciar y llevar a término la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar).
Artículo 2º. Auxíliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) distribuídos por partes iguales para ambos puertos, la cual será incluída en el presupuesto de la próxima y siguiente vigencia, a razón de un millón de pesos($ 1'000.000.00) anuales.
Artículo 3º. Facultase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a 8 de febrero de 1967.
El Presidente del Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario del Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., febrero 27 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.