LEY51938193802 script var date = new Date(25/02/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIV. N.23727.12, MARZO, 1938. PÁG. 3CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se provee a la fundación de dos Granjas ExperimentalesVigencia en EstudiofalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Ciencia y tecnologíafalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse12/03/193812/03/1938237278993

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIV. N.23727.12, MARZO, 1938. PÁG. 3

LEY 5 DE 1938

(febrero 25)

Por la cual se provee a la fundación de dos Granjas Experimentales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1º. El Ministerio de Agricultura y Comercio procederá a fundar en la Provincia de Urabá, Municipio de Turbo, una Granja Experimental de frutos tropicales, especialmente del cacao, que se denominara, Granja Experimental Juan H. White. 

  


ARTICULO 2º. El Gobierno apropiara los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, haciendo los traslados que sean necesarios en el Presupuesto del año en curso o apropiándolos en el próximo. 

  


Artículo 3º. El Gobierno fundara en la región de Tierra dentro, Departamento del Cauca, Una escuela o Granja para educar a la población indígena en forma que propenda a su progreso material y moral por medios efectivos. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá a siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES. El Secretario del Senado, Rafael campo A El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez. 

  

Órgano Ejecutivo Bogotá, febrero 25 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALFONSO LOPEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gonzalo RESTREPO. 

  

El Ministro de agricultura y comercio. 

  

N. LLINAS V.