DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 19803. 19, ENERO, 1925. PÁG. 1.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 5 DE 1925
(enero 14)
Por la cual se dan varias autorizaciones al Gobierno
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorízase al gobierno para que, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, enajene los siguientes bienes inmuebles de propiedad de la Nación, dependientes del ramo de Guerra:
El lote de terreno denominado Polígono de tiro, ubicado en chapinero y comprado al señor Luis Calderón Tejada, según escritura pública número 652, de 9 de septiembre de 1908, otorgada ante el Notario 3° de Bogotá.
El cuartel de Barranquilla, comprado al señor Julio C. Molinares, según escritura pública número 235, del 19 de abril de 1916, otorgada ante el Notario 3° de Bogotá. Al llevar a cabo esta negociación, deben preferirse las propuestas que en igualdad de circunstancias hagan el Departamento del Atlántico o el Municipio de Barranquilla, con el objeto de que el Gobierno Nacional pueda adquirir en un lugar apropiado un edificio con las adaptaciones necesarias para alojar al Regimiento que guarnece dicha ciudad.
La hacienda de Santo Domingo, situada en el Departamento del Tolima, jurisdicción del Guayabal, y comprada al señor Ramón L. González, según escritura número 904, de 8 de noviembre de 1916, otorgada ante el Notario 5.° de Bogotá.
Parágrafo. El Gobierno procederá inmediatamente a terminar la obra del cuartel nacional de San José de Cúcuta en el mismo lote donado por la Municipalidad, aprovechando la parte construida. Esta obra deberá estar terminada antes del 20 de julio de 1926, sin esperar la venta de las propiedades de que trata esta Ley; pero el Gobierno queda autorizado para construirlo en otro lugar si ello fuere más conveniente.
Artículo 2° Autorízase igualmente Gobierno para vender el edificio en donde funciona el Regimiento de Ayacucho, en la ciudad de Manizales, adquirido por la Nación por medio de la escritura pública número 175, otorgada en la Notaria 3ª de Bogotá en el año de 1907, y para construir otro en condiciones adecuada, o para comprar al linde del cuartel el terreno necesario para darle la amplitud que demandan el alojamiento higiénico y los demás menesteres del Regimiento.
De la partida votada en la Ley de Apropiaciones para compra y composición de cuarteles destinara la que estime necesaria para mejorar el cuartel de Tunja, adaptándolo a modelos modernos para esta clase de edificios.
Artículo 3° El Gobierno incluirá en el Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de las vigencias respectivas, una partida igual al producto de las ventas de que trata el artículo 1° más trescientos mil pesos ($ 300.000), cantidades éstas que se destinan a la compra de terrenos, edificios adecuados, ensanche y construcción de cuarteles en los lugares en donde hubiere guarniciones y en terreno apropiado para la remonta del Ejército.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno Nacional para reorganizar las oficinas y dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para señalar funciones y fijar sueldos, dentro de las partidas votadas en el Presupuesto para el pago del personal de este Departamento Administrativo. Esta facultad cesará el 20 de julio próximo, día en que el Gobierno deberá presentar al Congreso el proyecto de ley reorgánico de dicho Ministerio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5° Autorízase al Gobierno para contratar con el Banco de la República el servicio de la deuda interna y externa. Este contrato no requiere la aprobación del consejo de Estado.
Parágrafo. En las autorizaciones a que se refiere esta Ley, no queda incluída ninguna que se refiera a la conversión y unificación de la deuda externa. Queda, por tanto, derogada la Ley 113 de 1923, en lo que se refiere a la autorización sobre conversión de la deuda externa.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dada en Bogotá a doce de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Juan A. DE LA ESPRIELLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ-El Secretario del Senado, Horacio valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 14 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.