DIARIO OFICIAL. AÑO L .N. 15205. 1, JUNIO, 1914. PÁG. 3.
LEY 5 DE 1914
(mayo 27)
de créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1914
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los correspondientes capítulos y artículos. los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1914:
CAPITULO 1.°.
Congreso-Personal.
Cámara del Senado.
Parágrafo. Dietas de treinta y cinco Senadores, hasta en treinta y un días de sesiones extraordinarias, a $ 10 diarios. $ 10.850.
Parágrafo. Sueldos del Secretario, a $ 300 mensuales; de dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno; del Director de Anales, a $ 200; del Corrector de pruebas, a $ 150; del Ayudante del Director de Anales, a $ 140; y del Habilitado; a $ 150. en un mes de sesiones extraordinarias, y otro más para el arreglo del archivo. $ 2.880.
Sueldos de los Oficiales Mayores, Oficiales primeros, y Escribientes. en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7 de 1909, y de los nombrados en las presentes sesiones, $ 7,660.
Sueldos de los Taquígrafos y Relatores, en un mes de sesiones extraordinarias, $ 600.
Sueldos de los Porteros y Carteros- en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7 de 1909, y los nombrados en las presentes sesiones, $ 780.
Parágrafo. Para dar cumplimiento al artículo 2.a de la Ley 7.a de 1909, en lo que se refiere a Oficiales Mayores, Oficiales primeros, Escribientes, Relatores, Taquígrafos y Porteros, $ 1,880.
Sueldos de los Cuestores y Comisarios del Cuerpo de Policía, en un mes de sesiones extraordinarias. según la Ley 7.a de 1909. y de los nombrados en las presentes sesiones. $ 4,200.
Gastos de representación y viáticos.
Parágrafo. Gastos de representación y viáticos para los miembros del Congreso, calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en que sean elegidos, de venida y regreso, así: a los Senadores de la Circunscripción Electoral del Cauca, a 300 cada uno; a los de las de Antioquia, Bolívar y Santander. $ 250 cada uno, y a los de las de Boyacá y Tolima, a $ 150 cada uno. Gastos de representación de los Senadores residentes en la capital de la República, a $ 80 cada uno. Un Senador del Cauca, residente en Pasto tiene los mismos viáticos de los Representantes de la Circunscripción Electoral de Pasto, $ 7.550.
Artículo 2°.
Cámara de Representantes.
Dietas de noventa y dos Representantes, hasta en treinta y un días de sesiones extraordinarias, a $ 10 diarios, $ 28,520.
Parágrafo. Sueldos del Secretario, a $ 300 mensuales; de dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno; del Director de Anales, a $ 200; del Corrector de pruebas, a $ 150; y del Habilitado, a $ 150, en un mes de sesiones extraordinarias, y otro más para el arreglo del archivo. $ 2,600.
Sueldos de los Oficiales Mayores, Oficiales primeros, y Escribientes. en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7.a de 1909. $ 2,300.
Sueldos de los Taquígrafos y Relatores, en un mes de sesiones extraordinarias, $ 600.
Sueldos de los Porteros y Carteros, en un mes de sesiones extraordinarias. según la Ley 7 a de 1909, $ 320.
Parágrafo. Para dar cumplimiento al artículo 2.°. de la Ley 7.a de 1909. en lo que se refiere a Oficiales Mayores, Oficiales primeros, Escribientes, Relatores, Taquígrafos y Portero, $ 1,880.
Sueldos de los Cuestores y Comisarios del Cuerpo de Policía, en un mes de sesiones extraordinarias, según la Ley 7.a de 1909. $ 1.200.
Parágrafo. Sueldos de los Oficiales Mayores. Oficiales primeros, Escribientes, Comisarios, Porteros y Carteros, nombrados en las presentes sesiones, $ 3,790.
Gastos de representación y viáticos.
Parágrafo. Viáticos a los Representantes de la Circunscripción Electoral de Pasto, a $ 350 cada uno; a los de Cali y Popayán. a $ 300 cada uno; a los de Antioquia, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Cuenta, Manizales, Medellín y Santa Marta, a $ 250 cada uno; a los de la de Neiva, a $ 200 cada uno; a los de las de Ibagué, Tunja. y Santa Rosa, a $ 150 cada uno; y a los de la de Facatativá. a $ 100 cada uno; y gastos de representación de los Representantes residentes en la capital de la República, a $ 80 cada uno, $ 20.530.
Artículo 28 bis. Sueldo de un Oficial Escribiente más para el Tribunal de Cartagena, conforme al Artículo 4°.inciso 3°. de la Ley 23 de 1912, a $ 40 mensuales, $ 480
Dada en Bogotá a veinticinco de mayo de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO MAURO GIRALDO
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, mayo 27 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
GARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro.
CARLOS N. ROSALES