DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3892. 13, MARZO, 1877. PÁG. 1
LEY 4 DE 1877
(marzo 07)
Que honra la memoria del Coronel José María Echeverría i concede una pensión a su viuda e hijos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el Coronel José María Echeverría sirvío lealmente a la República por espacio de quince años hasta morir por ella en el glorioso campo de "Garrapata;"
2.° Que este importante Jefe no solamente se distinguió en el ejército por su valor a tod aprueba, sino tambien por su profunda moralidad i por la instrucción nada comun que poseía,
decreta:
Artículo 1.° La República honra la memoria del coronel josé María Echeverría, reconoce que su nombre ha una pajina distinguida en la historia de la patria i recomienda su ejemplo a los hijos de Colombia.
Artículo 2.° Se concede a la señora viuda e hijos del coronel Echevarría una pension de setenta pesos mensuales, de que disfrutarán, la señora miéntras conserve su estado de viudedad, i los hijos miéntras sean menores de edad.
Artículo 3.° Un ejemplar de la presente lei le será entregado a la señora viuda del Coronel Echevarría.
Dada en Bogotá a seis de marzo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
T. C. de Mosquera.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pablo Diago.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 24 de febrero de 1877.
Publíquese i ejecútese
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Eustorjio. Salgar