LEY41981198101 script var date = new Date(13/01/1981); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35687. 26, ENERO, 1981. PÁG. 12.CONGRESO DE LA REPÚBLICA“por la cual se crea el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan normas para su organización y funcionamiento”.VigentefalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseLEY ORDINARIAfalse26/01/198126/01/19813568712412

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVII. N. 35687. 26, ENERO, 1981. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 4 DE 1981

(enero 13)

“por la cual se crea el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan normas para su organización y funcionamiento”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I. Definición, naturaleza y funciones del Fondo


Artículo primero. Créase el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad como Establecimiento Público, con Personería Jurídica, y patrimonio independiente, encargado de obtener y administrar los recursos necesarios para conseguir los bienes y servicios que le permitan el cumplimiento de sus funciones legales. El Fondo Rotatorio estará adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, y las funciones técnicas y administrativas para su operación serán atendidas por los empleados del mismo Departamento según la distribución que de ellas haga el Jefe. En consecuencia, el Fondo carecerá de estructura administrativa y de planta de personal propia. 

  


Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad cumplirá las siguientes funciones: 

  

1. Adquirir los edificios e instalaciones, los equipos de laboratorios, comunicaciones y transportes y los demás elementos que requiera el Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de sus tareas; 

  

2. Adquirir y suministrar los elementos que requiera la conservación y mantenimiento de los inmuebles y equipos del Departamento; 

  

3. Celebrar contratos de prestación de servicios para la ejecución de labores técnicas, científicas o docentes que no puedan ser atendidas por el personal de planta del Departamento Administrativo de Seguridad; 

  

4. Asumir los gastos que demanden la elaboración, transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés de competencia del Departamento Administrativo de Seguridad; 

  

5. Asumir los gastos que demande la impresión y distribución del órgano de divulgación del Departamento; 

  

6. Asumir los gastos que demande la asistencia judicial del personal del Departamento que deba comparecer ante los jueces por infracciones a las Leyes con ocasión del ejercicio de sus funciones y en desarrollo de las mismas, cuando ellos sean necesarios a juicio del Jefe del Departamento; 

  

7. Adquirir o construir y mantener instalaciones para las Academias, Escuelas o centros de Formación y Capacitación de Investigadores y Técnicos en todo lo relacionado con Inteligencia, Policía Judicial, Seguridad Rural, Emigración e Inmigración, Seguridad Personal y Policía Científica y asumir los gastos que demande su funcionamiento y la realización de sus programas; 

  

8. Asumir los gastos que demanden los programas de bienestar social, recreación, vivienda y casinos de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad y el funcionamiento de Liceos para los hijos de los empleados, para lo cual podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) de sus ingresos. La Junta Administrativa del Fondo podrá destinar un 10% más para auxiliar por una sola vez, en forma discrecional y previa reglamentación del Gobierno, a los familiares del empleado que fallezca en acción violenta de servicio o que como consecuencia de la misma quede con una invalidez permanente. En la misma forma, la Junta Administradora podrá disponer en forma discrecional de este 10% para costear los gastos totales de entierro del empleado que fallezca estando al servicio de la Institución. 

  

CAPITULO II. Dirección y administración del Fondo


Artículo tercero. La dirección y administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo presidido por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad e integrado, además, por un delegado del Presidente de la República, y por el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica y los Jefes de las Divisiones de Personal y de Servicios y Suministros del Departamento. 

  


Artículo cuarto. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que deba desarrollar; 

  

b) Adoptar los estudios de la entidad; 

  

c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Fondo y las modificaciones al mismo presupuesto; 

  

d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00); 

  

e) Autorizar al Jefe del Departamento para delegar en los funcionarios que el mismo Consejo determine el cumplimiento de algunas funciones que le corresponden como Gerente del Fondo; 

  

f) Las demás que señalen la Ley, los reglamentos y los estatutos. 

  


Artículo quinto. El Jefe del Departamento hará las veces de Gerente del Fondo y, en consecuencia, llevará su representación legal. Previa autorización del Consejo Directivo, el Jefe de Departamento podrá delegar en el Secretario General la ordenación del gasto y, en este caso, los actos del delegado, cuando así se requiera, serán refrendados por el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento. 

  


Artículo sexto. La vigilancia de la gestión del Fondo se cumplirá por intermedio de la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República ante el Departamento Administrativo de Seguridad. 

  


Artículo séptimo. Corresponde al Gerente del Fondo: 

  

a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Fondo; 

  

b) Atribuir funciones específicas a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad para el cumplimiento de los objetivos del Fondo; 

  

c) Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Fondo y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del organismo; 

  

d) Ejecutar el presupuesto, abrir créditos adicionales, efectuar traslados y hacer las demás operaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Fondo, con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia; 

  

e) Presentar anualmente al Presidente de la República el balance y un informe sobre la marcha general de la entidad; 

  

f) Representar al Fondo en juicio o fuera de él; 

  

g) Proferir las providencias que requiera la marcha administrativa del Fondo, en especial para el control de los contratos que celebre, los cuales deben regirse por las disposiciones legales y reglamentarias expedidas para los establecimientos públicos del orden nacional; 

  

h) Constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales; 

  

i) Organizar y reglamentar, de acuerdo con las normas expedidas por la Contraloría General de la República, el sistema de contabilidad del Fondo, y, 

  

j) Las demás que le correspondan como representante legal del Fondo o se le atribuyan por ley o reglamento. 

  

CAPITULO III. Patrimonio del Fondo


Artículo octavo. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad estará constituido por: 

  

a) Las partidas que expresamente se le asignen en el presupuesto nacional; 

  

b) Los dineros provenientes de adquisición de cédulas de extranjería, certificados, producto de remates, multas y depósitos señalados en el artículo 3º. de la Ley 15 de 1968; 

  

c) Los dineros dejados de percibir por los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad como consecuencia de la suspensión en el ejercicio de sus funciones cuando hubiere sido condenados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto-Ley 625 de 1974; 

  

d) Las partidas que se asignen en la Ley de Presupuesto para las Academias de Investigación o Centros y Escuelas de Formación y Capacitación; 

  

e) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por los cargos de detectives investigadores, detectives dactiloscopistas y de seguridad, rural alumnos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 1550 de 1978 y el cincuenta por ciento (50%) de las mismas asignaciones para los cargos de Auxiliares Administrativos (Oficial de Inmigración), Alumnos y de Agentes Secretos durante el tiempo de su formación profesional; 

  

f) Los dineros provenientes de servicios de protección y vigilancia contratados en casos especiales con el Departamento Administrativo de Seguridad; 

  

g) Los dineros provenientes de: Aparcamiento y vigilancia de elementos decomisados provisionalmente; distribución, venta y propaganda del órgano de divulgación del Departamento; matrículas, pensiones y becas que se reciban en los Liceos; arrendamiento de locales; utilidades del suministro de alimentación y abastecimiento; rendimientos de cafeterías, casinos y centros de recreación; intereses corrientes y de mora que se ocasione por la concesión de préstamos, y ejecución de programas de bienestar social de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular dicte el Jefe del Departamento; 

  

h) Los dineros, créditos, elementos devolutivos y especies de cualquier género que al entrar en vigencia esta Ley estuvieren en Fondos Especiales de las Academias de Investigación, depósitos para renovación de equipo de transportes, reposición de elementos varios, reposición de armamento y en el Fondo de Bienestar Social del Departamento; 

  

i) Las donaciones de muebles e inmuebles que se le hagan con arreglo a las normas del Decreto 150 de 1976, y 

  

j) Los demás bienes que, como persona jurídica, adquiera a cualquier título. 

  


Artículo noveno. Los elementos y bienes muebles adquiridos por el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad ingresarán y egresarán por el Almacén General del Departamento de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 

  


Artículo décimo. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los modelos y valor de las cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés mencionados en esta Ley. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo decimoprimero. Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, a los tres días de diciembre de mil novecientos ochenta. 

  

El Presidente del H. Senado, 

  

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS 

  

El Presidente de la H. Cámara, 

  

HERNANDO TURBAY TURBAY 

  

El Secretario General del H. Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario de la H. Cámara, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia. - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 13 de enero de 1981. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jaime García Parra. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Felio Andrade Manrique.