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LEY41969196910 script var date = new Date(13/10/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CVI. N 32918. 27, OCTUBE, 1969. PAG. 177.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para la revisión y expedición del Código de Procedimiento CivilVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseFunciones de servidores públicos|Organización del estadofalseLEY MARCONorma no vigente porque agotó su objeto.false27/10/196913/10/1969329181771

DIARIO OFICIAL. CVI. N 32918. 27, OCTUBE, 1969. PAG. 177.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 4 DE 1969

(octubre 13)

Por la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para la revisión y expedición del Código de Procedimiento Civil

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY MARCO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que previa una revisión hecha por una Comisión de Expertos en la materia, de la cual formarán parte cuatro Senadores y cuatro Representantes, designados paritariamente entre sus miembros por la Comisión Primera Constitucional de cada Cámara, revise el Código Judicial y el Proyecto sustitutivo que se halla a la consideración del Congreso Nacional, y expida y ponga en vigencia el Código de Procedimiento Civil. 

  


Artículo 2º. El Gobierno Nacional queda facultado en los mismos términos para hacer las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verificar traslados y abrir los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley. 

  


Artículo 3º. Esta Ley rige desde su promulgación. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 1o. de octubre de 1969. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

JAIME SERRANO RUEDA 

  

El Secretario del Senado, 

  

Amaury Guerrero 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Eusebio Cabrales Pineda 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., 13 de octubre de 1969. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Fernando Hinestrosa. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.