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LEY41965196507 script var date = new Date(09/07/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31707. 23, JULIO, 1965. PAG. 145.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se decretan unos auxilios a las Juntas Comunales en el Departamento del Huila, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse23/07/196509/07/1965317071451

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31707. 23, JULIO, 1965. PAG. 145.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 4 DE 1965

(julio 09)

Por la cual se decretan unos auxilios a las Juntas Comunales en el Departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Auxíliase a las Juntas de Acción Comunal que tengan personería jurídica, de los Municipios del Departamento del Huíla, con la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) que serán repartidos en la siguiente proporción: 

  

Para la Juntas del Municipio de Neiva. $1'000.000.00 

  

Paralos demás Municipios del Departamento. $1'000.000.00 

  

que se distribuirán en sumas iguales a cada uno. 

  


Artículo 2º. El valor de los auxilios a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley será entregado por el Gobierno Nacional a los Tesoreros de las Juntas de Acción Comunal que llenen los requisitos legales. 

  


Artículo 3º. Auxíliase al Municipio de Neiva con la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), con destino a la construcción de la cancha de Foot-Boll en la Villa Olímpica de esta ciudad. 

  

Parágrafo. Este auxilio será pagado por el Gobierno Nacional al Municipio de Neiva, previa presentación de los planos y estudios para la ejecución de la mencionada cancha. 

  


Artículo 4º. Las partidas que se destinan en la presente Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer traslados o abrir créditos en caso de omitirlas en la Ley de Apropiaciones. 

  

Parágrafo. En caso de que no sean incluidas las partidas a que se refieren los artículos anteriores en la próxima vigencia, dichas sumas podrán incluirse total o parcialmente en las vigencias presupuéstales futuras. 

  


Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a 16 de junio de 1965. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

HoracioRamírez Castrillón. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., Julio 9 de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Gustavo Balacázar Monzón.