DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30743. 12, MARZO, 1962. PÁG. 1.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
LEY 4 DE 1962
(marzo 05)
por la cual se determina la nomenclatura y escala de suelos del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, adoptase la siguiente nomenclatura para el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares:
| Clase | Grado |
| Archivero I .. | .................4 |
| ArchiverolI ..... | ..........8 |
| Asistente de Medicina Legal... .. | . ... 4 |
| Asistente Judicial I. .. . | . ... 7 |
| Asistente Judicial ll ... | ... ... 8 |
| Auxiliar de Oficina Judicial I .. ... . | .. 1 |
| Auxiliar de Oficina Judicial II . | ... ... 2 |
| Auxiliar de Oficina Judicial III … | …..3 |
| Conductor l. .. | ..2 |
| Conductor II .. | . . .3 |
| Educador Social I… | ….. 4 |
| Educador Social II | ….. 5 |
| Medico Auxiliar.. | ........7 |
| Medico Siquiatra... . | .. ... 8 |
| Oficinista Judicial I...... | 3 |
| Oficinista Judicial II | 4 |
| Oficinista Judicial III | 5 |
| Oficinista Judicial IV... | ... ... ...6 |
| Oficinista Judicial V . | .,. 7 |
| Oficinista Judicial VI . | . . 8 |
| Oficinista Judicial VII | 9 |
| Relator Judicial .. | .15 |
| Relator Judicial Auxiliar.. .. | . ...'..10 |
| Secretario JudicialI... | ..7 |
| Secretario JudicialII .. | . ... .. . 8 |
| Secretario JudicialIII | 9 |
| Secretario JudicialIV . | .. 10 |
| Secretario JudicialV. | . 11 |
| Secretario de Juzgado Municipal I | 3 |
| Secretario de Juzgado Municipal II | 4 |
| Secretario de Juzgado Municipal IlI | 5 |
| Secretario de Juzgado de Prevención | 4 |
| Secretario de Juzgado Territorial. | 4 |
Articulo 2°. Fíjanse las siguientes equivalencias sobre nomenclatura:
Corte Suprema
Relator-relator judicial
Secretarios-secretario judicial V
Secretarios-secretarios judiciales IV
Relatores Ayudantes - Relatores Judiciales
Auxiliares
Oficiales Mayores-oficinista judicial VII
Auxiliares- asistentes judiciales II
Escribientes - Oficinista judicial V
Archivero - Archivero II
Bibliotecario - Archivero II
Archivero ayudante - archivero I
Portero - auxiliar de oficina judicial III
Chofer - Chofer III
Conserje - Auxiliar de Oficina Judicial II
Tribunales Superiores del Distrito Judicial
Secretarios-secretarios judiciales IV
Secretarios-secretarios judiciales III
Oficiales Mayores- Oficinista Judicial VI
Auxiliares -asistentes judiciales I
Escribientes Secretaria-oficinista judicial III
Relatores Archiveros-archivero I
Porteros - Auxiliar de oficina judicial III
Juzgado Superior de Distrito Judicial
Secretarios-secretarios judiciales II
Oficiales Mayores- Oficinista Judicial V
Escribientes Citadores-oficinista judicial II
Juzgados del Circuito
Secretarios-secretarios judiciales I
Oficiales Mayores- Oficinista Judicial IV
Escribientes Citadores-oficinista judicial II
Juzgados del Trabajo
Secretarios-secretarios judiciales I
Oficiales Mayores- Oficinista Judicial IV
Mecanógrafas-oficinista judicial II
Porteros-Auxiliar de Oficina Judicial II
Aseadora- auxiliar de oficina judicial I
Juzgados de Menores
Medico Siquiatra-Medico Siquiatra
Secretarios-secretario judicial II
Oficiales Mayores- Oficinista Judicial V
Oficiales de Contabilidad- Oficinista judicial II
Oficial de estadística-oficinista judicial II
Delegados de estudio - educador social I
Conserje- auxiliar de oficina judicial II
Porteros Vigilantes- Oficinista Judicial I
Chóferes - Conductores I
Juzgados Municipales
Secretarios (cabeza de Distrito) - secretarios de Juzgado Municipal III
Secretarios (cabeza del circuito)-Secretarios de Juzgado Municipal II
Secretarios (no cabeceras)- Secretarios de Juzgado Municipal I
Oficiales Mayores (cabecera de Distrito)- Oficinista Judicial I
Escribientes - auxiliar de oficina judicial II
Juzgados de Prevención.
Secretarios - Secretarios de Juzgados de Prevención
Juzgados Territoriales
Secretarios-secretario de juzgado territorial
Tribunal Superior de Aduana
Secretario - secretario judicial III
Oficial mayor -oficinista judicial VI
Auxiliares- asistente judicial I
Oficiales escribientes-oficinista judicial III
Portero- auxiliar de oficina judicial III
Juzgados Superiores de Aduanas
Secretario - secretario judicial II
Sustanciadotes-oficina judicial IV
Oficiales escribientes-oficinista judicial II
Portero- auxiliar de oficina judicial II
Juzgados Auxiliares de instrucción Penal Aduanera.
Secretarios-Secretario Judicial I
Oficiales Escribientes-Oficinista Judicial II
Porteros - auxiliar de oficina judicial II
Juzgados Superiores de Policía.
Secretarios-Secretario Judicial II
Sustanciadores-Oficinista Judicial IV
Escribientes-Oficinista Judicial II
Juzgados de Instrucción Criminal
Secretarios-Secretarios Judiciales I
Escribientes-Oficinistas Judiciales II
Juzgados Permanentes.
Secretarios-Secretarios Judiciales I
Médicos Practicantes-Médicos Auxiliares
Enfermeros-Asistentes de Medicina Legal
Escribientes-Oficinistas Judiciales II
Consejo de Estado.
Relator-Relator Judicial
Secretarios-Secretarios Judiciales V
Secretarios-Secretarios Judiciales IV
Oficiales Mayores-Oficinista Judicial VII
Escribiente-Oficinista .Judicial V
Auxiliares-Asistentes Judiciales II
Archivero Bibliotecario--Archivero II
Oficial de Recibo--Oficinista Judicial IV
Portero-Auxiliar de Oficina Judicial IlI
Chofer-Conductor II
Tribunales Administrativos
Secretarios-Secretarios Judiciales III
Oficiales Mayores-Oficinista Judicial VI
Auxiliares-asistente Judicial I
Portero escribientes-auxiliares de oficina judicial III
Fiscalías del Consejo de Estado
Secretarios-Secretarios Judiciales III
Escribientes-Oficinista Judicial V
Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Escribientes-Oficinista Judicial V
Fiscalía de los Tribunales Superiores de Aduanas.
Auxiliares-Oficinistas Judiciales V
Porteros Escribientes-Auxiliares de Oficina Judicial lII
Fiscalías de los Juzgados Superiores
Escribientes-Oficinista Judicial IV
Tribunal Superior Militar
Secretario-Secretario Judicial IV
Oficial Mayor-Oficinista Judicial VI
Sustanciadores-Asistente Judicial I
Mensajero-Auxiliar de Oficina Judicial II
Chofer-Conductor III
Auditorias Superiores y Principales de Guerra
Secretarios- Secretario Judicial II
Auditorias Auxiliares de Guerra
Secretarios - Secretarios Judiciales I
Juzgados de Instrucción Penal Militar.
Secretarios-Secretarios Judiciales I
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°. Adoptase la siguiente escala de sueldos para el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares:
Niveles de Remuneración
Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional del poder público tendrá derecho a aumentos anuales de remuneración dentro de la escala adoptada y de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, con el concepto favorable del Consejo de Estado.
Artículo 5°. Para tener derecho a los aumentos anuales de remuneración, de que trata el artículo anterior, se requiere la calificación satisfactoria de servicios por el inmediato superior.
Artículo 6°. Toda persona que ingrese a prestar servicios en los cargos a que se refiere el articulo 1 de esta ley, tendrán derecho como remuneración por su trabajo al sueldo determinado en el paso a del respectivo grado de remuneración aumentos anuales, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la presente Ley.
Artículo 7°. Autorizase al Gobierno para realizar durante la vigencia en curso las operaciones financieras necesarias para dar cumplimiento a esta ley, para arbitrar los fondos necesarios para la reestructuración de las plantas de los establecimientos de menores y para hacer las traslaciones o abrir los créditos adicionales indispensables en el presupuesto de mil novecientos sesenta y dos (1962).
Artículo 8°. Para todos los efectos de ejecución presupuestal ordinaria, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 138 de 1961 tendrá aplicación en el Ministerio de Justicia y en la Rama Jurisdiccional del Poder Publico.
Dada en Bogotá D. E., a 28 de febrero de 1962
El presidente del senado
ARMANDO L. FUENTES
El Presidente de la Cámara
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Jose Manuel hurtado lozano
El Secretario de la cámara
Alberto Paz Cordoba
Republica de Colombia - Gobierno Nacional
Bogota D.E., Marzo 5 de 1962
Publíquese y Ejecútese".
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Justicia,
Vicente Laverde Aponte
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio