Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
LEY41962196203 script var date = new Date(05/03/1962); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30743. 12, MARZO, 1962. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se determina la nomenclatura y escala de suelos del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares, y se dictan otras disposiciones.Vigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Laboral administrativo|Normas de salarios|Organización del estado|Plantas de personalfalseLEY ORDINARIANo vigente porque agotó su objetofalse12/03/196205/03/1962307437131

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVIII. N. 30743. 12, MARZO, 1962. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

LEY 4 DE 1962

(marzo 05)

por la cual se determina la nomenclatura y escala de suelos del personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, adoptase la siguiente nomenclatura para el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares: 

ClaseGrado
Archivero I ...................4
ArchiverolI ...............8
Asistente de Medicina Legal... ... ... 4
Asistente Judicial I. .. .. ... 7
Asistente Judicial ll ...... ... 8
Auxiliar de Oficina Judicial I .. ... ... 1
Auxiliar de Oficina Judicial II .... ... 2
Auxiliar de Oficina Judicial III ……..3
Conductor l. ....2
Conductor II ... . .3
Educador Social I…….. 4
Educador Social II….. 5
Medico Auxiliar..........7
Medico Siquiatra... ... ... 8
Oficinista Judicial I......3
Oficinista Judicial II4
Oficinista Judicial III5
Oficinista Judicial IV...... ... ...6
Oficinista Judicial V ..,. 7
Oficinista Judicial VI .. . 8
Oficinista Judicial VII9
Relator Judicial ...15
Relator Judicial Auxiliar.. ... ...'..10
Secretario JudicialI.....7
Secretario JudicialII ... ... .. . 8
Secretario JudicialIII9
Secretario JudicialIV ... 10
Secretario JudicialV.. 11
Secretario de Juzgado Municipal I3
Secretario de Juzgado Municipal II4
Secretario de Juzgado Municipal IlI5
Secretario de Juzgado de Prevención4
Secretario de Juzgado Territorial.4

Articulo 2°. Fíjanse las siguientes equivalencias sobre nomenclatura: 

  

Corte Suprema 

  

Relator-relator judicial 

  

Secretarios-secretario judicial V 

  

Secretarios-secretarios judiciales IV 

  

Relatores Ayudantes - Relatores Judiciales 

  

Auxiliares 

  

Oficiales Mayores-oficinista judicial VII 

  

Auxiliares- asistentes judiciales II 

  

Escribientes - Oficinista judicial V 

  

Archivero - Archivero II 

  

Bibliotecario - Archivero II 

  

Archivero ayudante - archivero I 

  

Portero - auxiliar de oficina judicial III 

  

Chofer - Chofer III 

  

Conserje - Auxiliar de Oficina Judicial II 

  

Tribunales Superiores del Distrito Judicial 

  

Secretarios-secretarios judiciales IV 

  

Secretarios-secretarios judiciales III 

  

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial VI 

  

Auxiliares -asistentes judiciales I 

  

Escribientes Secretaria-oficinista judicial III 

  

Relatores Archiveros-archivero I 

  

Porteros - Auxiliar de oficina judicial III 

  

Juzgado Superior de Distrito Judicial 

  

Secretarios-secretarios judiciales II 

  

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial V 

  

Escribientes Citadores-oficinista judicial II 

  

Juzgados del Circuito 

  

Secretarios-secretarios judiciales I 

  

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial IV 

  

Escribientes Citadores-oficinista judicial II 

  

Juzgados del Trabajo 

  

Secretarios-secretarios judiciales I 

  

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial IV 

  

Mecanógrafas-oficinista judicial II 

  

Porteros-Auxiliar de Oficina Judicial II 

  

Aseadora- auxiliar de oficina judicial I 

  

Juzgados de Menores 

  

Medico Siquiatra-Medico Siquiatra 

  

Secretarios-secretario judicial II 

  

Oficiales Mayores- Oficinista Judicial V 

  

Oficiales de Contabilidad- Oficinista judicial II 

  

Oficial de estadística-oficinista judicial II 

  

Delegados de estudio - educador social I 

  

Conserje- auxiliar de oficina judicial II 

  

Porteros Vigilantes- Oficinista Judicial I 

  

Chóferes - Conductores I 

  

Juzgados Municipales 

  

Secretarios (cabeza de Distrito) - secretarios de Juzgado Municipal III 

  

Secretarios (cabeza del circuito)-Secretarios de Juzgado Municipal II 

  

Secretarios (no cabeceras)- Secretarios de Juzgado Municipal I 

  

Oficiales Mayores (cabecera de Distrito)- Oficinista Judicial I 

  

Escribientes - auxiliar de oficina judicial II 

  

Juzgados de Prevención. 

  

Secretarios - Secretarios de Juzgados de Prevención 

  

Juzgados Territoriales 

  

Secretarios-secretario de juzgado territorial 

  

Tribunal Superior de Aduana 

  

Secretario - secretario judicial III 

  

Oficial mayor -oficinista judicial VI 

  

Auxiliares- asistente judicial I 

  

Oficiales escribientes-oficinista judicial III 

  

Portero- auxiliar de oficina judicial III 

  

Juzgados Superiores de Aduanas 

  

Secretario - secretario judicial II 

  

Sustanciadotes-oficina judicial IV 

  

Oficiales escribientes-oficinista judicial II 

  

Portero- auxiliar de oficina judicial II 

  

Juzgados Auxiliares de instrucción Penal Aduanera. 

  

Secretarios-Secretario Judicial I 

  

Oficiales Escribientes-Oficinista Judicial II 

  

Porteros - auxiliar de oficina judicial II 

  

Juzgados Superiores de Policía. 

  

Secretarios-Secretario Judicial II 

  

Sustanciadores-Oficinista Judicial IV 

  

Escribientes-Oficinista Judicial II 

  

Juzgados de Instrucción Criminal 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales I 

  

Escribientes-Oficinistas Judiciales II 

  

Juzgados Permanentes. 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales I 

  

Médicos Practicantes-Médicos Auxiliares 

  

Enfermeros-Asistentes de Medicina Legal 

  

Escribientes-Oficinistas Judiciales II 

  

Consejo de Estado. 

  

Relator-Relator Judicial 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales V 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales IV 

  

Oficiales Mayores-Oficinista Judicial VII 

  

Escribiente-Oficinista .Judicial V 

  

Auxiliares-Asistentes Judiciales II 

  

Archivero Bibliotecario--Archivero II 

  

Oficial de Recibo--Oficinista Judicial IV 

  

Portero-Auxiliar de Oficina Judicial IlI 

  

Chofer-Conductor II 

  

Tribunales Administrativos 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales III 

  

Oficiales Mayores-Oficinista Judicial VI 

  

Auxiliares-asistente Judicial I 

  

Portero escribientes-auxiliares de oficina judicial III 

  

Fiscalías del Consejo de Estado 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales III 

  

Escribientes-Oficinista Judicial V 

  

Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 

  

Escribientes-Oficinista Judicial V 

  

Fiscalía de los Tribunales Superiores de Aduanas. 

  

Auxiliares-Oficinistas Judiciales V 

  

Porteros Escribientes-Auxiliares de Oficina Judicial lII 

  

Fiscalías de los Juzgados Superiores 

  

Escribientes-Oficinista Judicial IV 

  

Tribunal Superior Militar 

  

Secretario-Secretario Judicial IV 

  

Oficial Mayor-Oficinista Judicial VI 

  

Sustanciadores-Asistente Judicial I 

  

Mensajero-Auxiliar de Oficina Judicial II 

  

Chofer-Conductor III 

  

Auditorias Superiores y Principales de Guerra 

  

Secretarios- Secretario Judicial II 

  

Auditorias Auxiliares de Guerra 

  

Secretarios - Secretarios Judiciales I 

  

Juzgados de Instrucción Penal Militar. 

  

Secretarios-Secretarios Judiciales I 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. Adoptase la siguiente escala de sueldos para el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Publico, del Contencioso Administrativo y de los organismos auxiliares: 

  

Niveles de Remuneración 

 


Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente Ley, el personal subalterno de la Rama Jurisdiccional del poder público tendrá derecho a aumentos anuales de remuneración dentro de la escala adoptada y de conformidad con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional, con el concepto favorable del Consejo de Estado. 

  


Artículo 5°. Para tener derecho a los aumentos anuales de remuneración, de que trata el artículo anterior, se requiere la calificación satisfactoria de servicios por el inmediato superior. 

  


Artículo 6°. Toda persona que ingrese a prestar servicios en los cargos a que se refiere el articulo 1 de esta ley, tendrán derecho como remuneración por su trabajo al sueldo determinado en el paso a del respectivo grado de remuneración aumentos anuales, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la presente Ley. 

  


Artículo 7°. Autorizase al Gobierno para realizar durante la vigencia en curso las operaciones financieras necesarias para dar cumplimiento a esta ley, para arbitrar los fondos necesarios para la reestructuración de las plantas de los establecimientos de menores y para hacer las traslaciones o abrir los créditos adicionales indispensables en el presupuesto de mil novecientos sesenta y dos (1962). 

  


Artículo 8°. Para todos los efectos de ejecución presupuestal ordinaria, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 138 de 1961 tendrá aplicación en el Ministerio de Justicia y en la Rama Jurisdiccional del Poder Publico. 

  


Artículo 9°. El Gobierno reglamentara la aplicación de la presente ley 

  


Articulo 10. Esta ley rige desde la fecha de su sanción 

  

Dada en Bogotá D. E., a 28 de febrero de 1962 

  

El presidente del senado 

  

ARMANDO L. FUENTES 

  

El Presidente de la Cámara 

  

LUIS ALFONSO DELGADO. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jose Manuel hurtado lozano 

  

El Secretario de la cámara 

  

Alberto Paz Cordoba 

  

Republica de Colombia - Gobierno Nacional 

  

Bogota D.E., Marzo 5 de 1962 

  

Publíquese y Ejecútese". 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Vicente Laverde Aponte 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge Mejía Palacio