DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVIII. N. 27791. 31, DICIEMBRE, 1951. PÁG. 3.
LEY 4 DE 1951
(diciembre 14)
Por la cual se decreta de utilidad pública una zona forestal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1°. Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Otún y sus afluentes, ubicada en jurisdicción de los Municipios de Pereira y Santa Rosa, Departamento de Caldas, zona fijada por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y comprendida por los siguientes linderos:
"Partiendo de la desembocadura de la quebrada El Manzano, en el Otún, una línea recta a la cuchilla La Castalia, de aquí se prolonga la misma línea a tomar la cuchilla del San Juan situada a la derecha del río del mismo nombre, se sigue por esa cuchilla arriba a encontrar la cuchilla de San José, por ésta arriba hasta encontrar la cuchilla de La Libertad, donde ésta toca sabanas, una línea recta al páramo de Santa Ros, de aquí otra línea recta al nevado de Santa Isabel, de allí otra recta al nevado del Quindío, de esta obra recta a Alto Bonito, situado en la parte más alta de la cuchilla de Corozal en la finca de don Julio Morales, de allí por la cuchilla de Corozal abajo hasta encontrar una pequeña cuchilla separatoria de los nacimientos de la quebrada Consota y del río Barbas, por esta cuchilla abajo hasta encontrar el camino viejo de Pereira a Armenia, frente a la finca del señor Manuel Ángel Vélez, por este camino abajo hasta encontrar el camino llamado El Nivel, cerca a la carretera de Pereira a Armenia en la hacienda El Manzano, se sigue por El Nivel atravesando la quebrada Consota, hasta llegar a otro camino sobre la cuchilla de Corozal, se sigue por este camino hasta la finca llamada Buenavista y de allí una recta a la desembocadura de la quebrada El Manzano, punto de partida."
ARTICULO 2°. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($500.000.00) para el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar por razón de la expropiación de predios de dominio privado, cultivos y mejoras existentes dentro de la zona que se declara de utilidad pública.
PARAGRAFO. La suma que se decreta por medio de este artículo la entregará la Nación al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para que esta entidad proceda al pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, obrando en un todo de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 3°. El Ministerio de Agricultura y Ganadería adjudicará al Municipio de Pereira los terrenos baldíos que existan dentro de la zona delimitada en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 4°. Los terrenos que forman la zona declarada de utilidad pública por medio del artículo 1 se destinan exclusivamente a la repoblación forestal o la formación de bosques industriales, obras éstas que adelantará el Municipio de Pereira, entidad ésta que sufragará todos los gastos a que hubiere lugar.
ARTICULO 5°. La suma a que se refiere la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima y de no hacerse así el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios para asegurar su efectividad.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia - Gobierno Nacional -Bogotá, diciembre 14 de 1951
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal.