DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXV. N. 27109. 6, SEPTIEMBRE, 1949. PÁG. 1.
LEY 4 DE 1949
(agosto 09)
Por la cual se honra la memoria del Doctor Bernabé Riveros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación honra la memoria y deplora el prematuro fallecimiento del doctor Bernabé Riveros, distinguido ciudadano, pedagogo, jurista, historiador, critico, periodista, parlamentario y servidor del país y de sus tradiciones patrióticas doctrinales.
ARTICULO 2º La obra literaria del doctor Bernabé Riveros, histórica política pedagógica y periodista será compilada en la Imprenta Nacional, bajo la dirección de sus familiares. En iguales condiciones se publicará un extracto jurisprudencial de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo, redactados por el doctor Riveros.
ARTICULO 3º Ordénase la colocación de un retrato al óleo del doctor Bernabé Riveros en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Une, su población natal.
ARTICULO 4º Para el cumplimiento de la presente Ley se apropiarán las sumas necesarias en el presupuesto de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios.
Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - El Ministro de Educación Nacional, Eliseo ARANGO.