LEY41933193309 script var date = new Date(19/09/1933); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con la apertura de Bocas de CenizaVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseContratación estatal|Desarrollo territorial|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse03/10/193303/10/193322403102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXIX. N. 22403. 3, OCTUBRE, 1933. PÁG. 2.

LEY 4 DE 1933

(septiembre 19)

Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno en relación con la apertura de Bocas de Ceniza

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para que en el contrato que celebre sobre apertura de las Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo y fluvial de Barranquilla, aporte hasta un millón de dólares americanos en su equivalente en moneda colombiana, con destino a la construcción de dichas obras. Igualmente se le autoriza para hacer los demás gastos que requiera el desarrollo del contrato, tales como adquisición de terrenos e inspección de los trabajos de construcción, y los que requiera la conservación y seguridad de las obras hasta que principie a ejecutarse el contrato de construcción. 

  


Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para llevar a cabo las operaciones de crédito que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. 

  

Si el Gobierno optare por celebrar tales operaciones con el Banco de la República, se autoriza a éste para que pueda llevar a cabo la correspondiente negociación en la forma y términos que las partes acuerden. 

  


Artículo 3º. Quedan así adicionadas y reformadas las Leyes 24 de 1930 y 15 de 1931. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a quince de septiembre de mil novecientos treinta y tres. 

  

El Presidente del Senado, FRANCISCO VIZCAINO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO. El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes; Carlos Samper Sordo. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 19 de 1933. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, 

  

Esteban JARAMILLO 

  

EL Ministro de Obras Públicas, 

  

Alfonso ARAUJO