LEY41903190308 script var date = new Date(21/08/1903); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXIX. N. 11895. 31, AGOSTO, 1903. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se legaliza un crédito suplemental abierto al departamento del TesoroVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamiento|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false31/08/190331/08/1903118954411

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIX. N. 11895. 31, AGOSTO, 1903. PÁG. 1.

LEY 4 DE 1903

(agosto 21)

por la cual se legaliza un crédito suplemental abierto al departamento del Tesoro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo Único. Legalizase el crédito suplemental por $2,051 abierto al Departamento del Tesoro, Capitulo 60, articulo 382 del Presupuesto de gastos de 1899 y 1900, por Decreto ejecutivo número 100 de 1903, publicado en el número 11,408 del Diario Oficial

  

Dada en Bogotá, a 17 de Agosto de 1903. 

  

El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C.- El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO A. ARANGO. - El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 21 de 1903. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN. 

  

El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho, 

  

JOSE M. CORDOVEZ M.