DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIX. N. 11895. 31, AGOSTO, 1903. PÁG. 1.
LEY 4 DE 1903
(agosto 21)
por la cual se legaliza un crédito suplemental abierto al departamento del Tesoro
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Único. Legalizase el crédito suplemental por $2,051 abierto al Departamento del Tesoro, Capitulo 60, articulo 382 del Presupuesto de gastos de 1899 y 1900, por Decreto ejecutivo número 100 de 1903, publicado en el número 11,408 del Diario Oficial.
Dada en Bogotá, a 17 de Agosto de 1903.
El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C.- El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO A. ARANGO. - El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 21 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho,
JOSE M. CORDOVEZ M.