LEY31896189608 script var date = new Date(24/08/1896); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10136. 21, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se honra la memoria del Dr. Juan Pablo Restrepo y se destina una suma para sus hijosVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse21/09/189621/09/1896101369061

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXII. N. 10136. 21, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 2.

LEY 3 DE 1896

(agosto 24)

por la cual se honra la memoria del Dr. Juan Pablo Restrepo y se destina una suma para sus hijos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE COLOMBIA 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que el Dr. Juan Pablo Restrepo murió en esta ciudad cuando estaba desempeñando el cargo de Consejero de Estado; 

  

2. Que en este puesto prestó á la Nación Valiosísimos servicios, entre otros, el de la elaboración de nuestros más importantes Códigos, obra que acometió y llevó á cabo en su mayor parta él solo, hasta presentar los al Consejo con las modificaciones que exigían las actuales instituciones; 

  

3. Que fue por varios años Profesor de diferentes materias en 1a Escuela de Derecho, sin, obrar sueldo alguno del Tesoro público; 

  

4. Que sirvió por varios años y con absoluta consagración el Doctorado de la Universidad Católica, regentando en ella varias cátedras, sin percibir tampoco por estos servicios emolumentos de ninguna clase; 

  

5. Que desde su juventud sirvió eficacísimamente á su patria como soldado en los campos de batalla, como Juez y como Magistrado en los Juzgados y Tribunales, como Legislador en las Asambleas y Congresos, como Profesor en los establecimientos de instrucción Pública y privados; 

  

6. Que en toda su vida, tanto pública como privada, fue modelo de laboriosidad, de honradez y patriotismo, de rectitud, de alto y noble carácter, de estricto cumplimiento del deber; 

  

7. Que como escritor no sólo prestó valiosísimos servicios á su causa y á la Nación entera, sino también a la Iglesia católica, de la cual hizo, en obra erudita y de largo aliento, una sólida defensa y una brillante apología; 

  

8. Que á pesar de su laboriosidad y por su raro desprendimiento, murió en suma pobreza, dejando ocho niños pequeños en completo desamparo; 

  

9. Que al tratar de venir en ayuda de la familia del Dr. Restrepo, la Nación no hace sino atender á una deuda sagrada y pagar eficaces servicios que el distinguido finado no quiso hacer valer. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. LA República honra de una manera muy especial la memoria del Sr Dr. Juan Pablo Restrepo, reconoce la importancia y trascendencia de los servicios que le prestó á la patria y ofrece su ejemplo á los colombianos como el de un modelo digno de imitarse. 

  


Artículo 2°. Como una justa retribución de los servicios que le prestó al país el Sr. Dr. Retrepo de una manera tan desinteresada y gratuita, dése á sus hijos la suma de diez mil pesos, que se tomará de los fondos públicos, y que se considerará incluida, sin necesidad de ulterior formalidad, en el Presupuesto de Gastos. 

  

Dada en Bogotá, á 21 de Agosto de 1896. 

  

El Presidente del Senado, 

  

IGNACIO NEIRA. 

  

E1 Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Carlos Calderón. 

  

El Secretario del Senado, 

  

Camilo Sánchez 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Miguel a Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo _ Bogotá, 24 de Agosto de 1896 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S) M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

ANTONIO ROLDÁN.