LEY31892189208 script var date = new Date(17/08/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAque aclara y reforma la Ley 6a de 25 de enero de 1887Vigencia en EstudiofalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbientalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false24/08/189224/08/1892890111011

DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.

LEY 3 DE 1892

(agosto 17)

que aclara y reforma la Ley 6a de 25 de enero de 1887

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que la vida del Sr. General Leonardo Canal fue constante y alto ejemplo de consagración a la Patria, a la cual sirvió siempre con abnegación y con espíritu progresista y emprendedor de republicano civismo y de la práctica de las más eximias virtudes públicas y privadas, sobresaliendo entre ellas la más amplia y comprensiva caridad, que le hizo mostrarse en toda circunstancia humano y generoso en las lides bélicas, y conciliador, benévolo y tolerante en las contiendas políticas; 

  

2° Que el Sr. General Canal desempeñó la Gobernación del extinguido Estado de Santander, y en época critica la presidencia de la Republica, y que fue además Senador, Representante, Ministro y consejo de Estado y General en Jefe del Ejército de la Republica, puestos todos en los cuales se distinguió por la honradez y la lealtad a los intereses públicos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Eu reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento. 

  


Artículo 2° Destinase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próximo vigencia económica. 

  


Artículo 3° Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la soma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación al bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio. 

  


Artículo 4° Un ejemplar auténtico de esta ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas. 

  

Dado en Bogotá, A veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro. 

  

El Presidente del Sanado, PRIMITIVO CRESPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE F. PAÚL - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 25 de Agosto de 1894. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

M. A. CARO -El Ministro de Gobierno, MANUEL A. SANCLEMENTE.