DIARIO OFICIAL. AÑO XXX. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.
LEY 3 DE 1892
(agosto 17)
que aclara y reforma la Ley 6a de 25 de enero de 1887
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
1° Que la vida del Sr. General Leonardo Canal fue constante y alto ejemplo de consagración a la Patria, a la cual sirvió siempre con abnegación y con espíritu progresista y emprendedor de republicano civismo y de la práctica de las más eximias virtudes públicas y privadas, sobresaliendo entre ellas la más amplia y comprensiva caridad, que le hizo mostrarse en toda circunstancia humano y generoso en las lides bélicas, y conciliador, benévolo y tolerante en las contiendas políticas;
2° Que el Sr. General Canal desempeñó la Gobernación del extinguido Estado de Santander, y en época critica la presidencia de la Republica, y que fue además Senador, Representante, Ministro y consejo de Estado y General en Jefe del Ejército de la Republica, puestos todos en los cuales se distinguió por la honradez y la lealtad a los intereses públicos,
DECRETA:
Artículo 1° Eu reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.
Artículo 2° Destinase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próximo vigencia económica.
Artículo 3° Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la soma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación al bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio.
Artículo 4° Un ejemplar auténtico de esta ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas.
Dado en Bogotá, A veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Sanado, PRIMITIVO CRESPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE F. PAÚL - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 25 de Agosto de 1894.
Publíquese y ejecútese.
M. A. CARO -El Ministro de Gobierno, MANUEL A. SANCLEMENTE.