LEY31880188003 script var date = new Date(15/03/1880); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4666. 17, MARZO, 1880. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAQue determina en qué términos deben pagarse los intereses de la renta nominal privilejiadaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseTributario nacionalfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false17/03/188017/03/1880466677111

DIARIO OFICIAL. AÑO XVI. N. 4666. 17, MARZO, 1880. PÁG. 1.

LEY 3 DE 1880

(marzo 15)

Que determina en qué términos deben pagarse los intereses de la renta nominal privilejiada

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Desde la publicacion de la presente lei, los intereses de la Renta nominal privilejiada que corresponde a los establecimientos de Instrucción pública primaria i secundaria i a los hospitales, continuarán pagándose en los términos establecidos en el artículo 2,128 del Código fiscal nacional. 

  

Dada en Bogotá, a nueve de marzo de mil ochocientos ochenta. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Clodomiro Castilla

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Benjamin Nuñez

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Julio E. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Antonio José Restrepo

  

Poder Ejecutivo de la Union.-Bogotá, 15 de marzo de 1880. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

(L. S).JULIAN TRUJILLO 

  

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, 

  

Emigdio Palau