DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV. N. 3103. 3, MARZO, 1874. PÁG. 1.
LEY 3 DE 1874
(marzo 04)
En que se aprueba el convenio adicional al de 1° de enero de 1873, sobre arreglo de la deuda exterior
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Apruébase el convenio ad referéndum celebrado en Lóndres, el 18 de diciembre de 1873, entre el Ministro Plenipotenciario de la República, por una parte, i el señor Hide Clarke, Secretario del Comité de tenedores de bonos estranjeros, por otra ; en cuyo convenio se modifican las cláusulas VII, VII, IX, XIII i XIV del convenio de 1.° de enero de 1873, sobre arreglo de la antigua deuda esterior de Colombia.
Art. 2.° Esceptúanse de la aprobacion del anterior artículo los puntos siguientes, que se aclaran como pasa a espresarse :
1.° La suma con que la República contribuye al gasto de conversion de la deuda, de conformidad con el convenio de 1.° de enero de 1873, no excederá de siete mil quinientas libras esterlinas (£7,500).
2.° Se suprimirán de la parte final del inciso 3.° del artículo 1.° del convenio de 18 de diciembre último las siguientes palabras : " i que del mismo modo se ajusten cualesquiera otras cuestiones que puedan surgir."
Dada en Bogotá, a dos de marzo de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
Pablo Arosemena.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Salvador Camacho R.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 4 de marzo de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. Pérez