LEY31980198001 script var date = new Date(23/01/1980); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1, FEBRERO, 1981. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre Colombia y España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exteriores|Tratados y otros actos internacionalesfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOConforme la información consultada en la página de internet www.cancilleria.gov.co, este acto internacional entró en vigor el  20 de diciembre de 1980 y en diciembre 31 de 2014 se encuentra vigente. Según la página de internet referida, este instrumento se aprobó mediante la Ley 3 de 23 de enero de 1980 y se promulgó por medio de Decreto 775 de 26 de marzo de 1981.false01/02/198001/02/1980354481349

DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35448. 1, FEBRERO, 1981. PÁG. 1.

LEY 3 DE 1980

(enero 23)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre Colombia y España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase el "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre Colombia y España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, cuyo texto es: 

  

"ACUERDO DE COMPLEMENTARIEDAD Y APOYO MUTUO DIPLOMATICO ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA 

  

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España, en el deseo de estrechar los tradicionales vínculos que unen a los dos países y de proyectar en el terreno práctico la mutua cooperación, rindiendo con ello tributo a su linaje histórico y a la existencia de una cultura común, han concertado el siguiente Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático: 

  

ARTICULO 1°. 

  

Los Gobiernos de Colombia y España convienen en coordinar la acción de sus Misiones diplomáticas en el exterior con el objeto de complementar su rendimiento en beneficio de ambos países. 

  

ARTICULO 2°. 

  

Las Altas Partes Contratantes podrán, a tales efectos, utilizar los servicios de las Misiones Diplomáticas de la otra Parte en aquellos países en los que una de las dos no disponga de una representación acreditada con carácter residente. 

  

Las Partes acordarán, mediante Canje de Notas, el alcance y procedimiento de esta utilización, así como los modos y límites en que pueda extenderse al campo consular. 

  

ARTICULO 3°. 

  

Así mismo, en aquellas capitales en que concurran Misiones diplomáticas residentes de las dos Partes Contratantes, ambos Gobiernos concuerdan en la posibilidad de pedir apoyo diplomático de la otra Parte cerca del Gobierno ante el cual se encuentran acreditadas y para intereses nacionales exclusivos de la Parte solicitante. 

  

A este respecto, se entiende que dicho apoyo no podrá ser prestado sin que medie previa y formal solicitud de la Parte interesada que deberá ser formulada por Nota para cada caso, a través de la Embajada respectiva en Bogotá y Madrid. El Gobierno requerido podrá, en todo caso, declinar la petición de apoyo formulada. 

  

ARTICULO 4°. 

  

A los efectos del presente Acuerdo, las Altas Partes convienen en excluir expresamente a México, Centro América, Sudamérica y el Caribe. 

  

ARTICULO 5°. 

  

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales necesarios para tal fin. 

  

ARTICULO 6°. 

  

El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada y podrá ser denunciado, en cualquier momento por las Partes, mediante Nota Diplomática que producirá efecto a los 90 días, contados desde la fecha de su comunicación a la otra Parte. 

  

Hecho en Madrid a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos. 

  

Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

Por el Gobierno de España, Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores. 

  

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO 

  

Presidencia de la República. 

  

Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979. 

  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas. 

  

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Complementariedad y Apoyo Mutuo Diplomático entre Colombia y España. Firmado en Madrid el 27 de junio de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  

Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, 

  

Bogotá, D. E., agosto de 1979. 

  


Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a los once días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, 

  

HECTOR ECHEVERRI CORREA 

  

El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, 

  

ALVARO LEYVA DURAN 

  

El Secretario General del Senado, 

  

Amaury Guerrero. 

  

El Secretario General de la Cámara de Representantes, 

  

Jairo Morera Lizcano. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá. D. E., 23 de enero de 1980. Publíquese y ejecútese. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Diego Uribe Vargas.