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LEY31959195902 script var date = new Date(09/02/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29875. 12, FEBRERO, 1959. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor la cual se ordena la construcción de una carretera de penetración en el Departamento del Huila y la intendencia nacional del Caquetá, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorial|Gasto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false12/02/195912/02/1959298753131

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29875. 12, FEBRERO, 1959. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 3 DE 1959

(febrero 09)

Por la cual se ordena la construcción de una carretera de penetración en el Departamento del Huila y la intendencia nacional del Caquetá, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta

  


ARTICULO 1°. Dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 1° de la Ley 139 de 1937 sobre la carretera Garzón-Puerto Rico y, en consecuencia , procédase al estudio, trazado y construcción de dicha vía, en el Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá. 

  


ARTICULO 2°. Asignase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia de 1959 la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), que se destinarán al estudio, trazado y continuación de la construcción de la mencionada vía pública. 

  


ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D. E., a doce de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 

  

El Presidente del Senado 

  

DIEGO LUIS CORDOBA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

LAUREANO DELGADO E. 

  

El Secretario del Senado 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes 

  

Luis Alfonso Delgado. 

  

República de Colombia - Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y Ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Obras Públicas 

  

Virgilio Barco Vargas,