LEY31951195112 script var date = new Date(13/12/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 27783. 20, Diciembre, 1951. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación se asocia al Centenario de Manizales y se decretan unas obras nacionalesVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseDesarrollo nacional|Gasto publico|Leyes de homenaje, Honores, conmemorativas y monumentos|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse20/12/195113/12/1951277838731

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 27783. 20, Diciembre, 1951. PÁG. 1

LEY 3 DE 1951

(diciembre 13)

Por la cual la Nación se asocia al Centenario de Manizales y se decretan unas obras nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta

  


ARTICULO 1° La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Manizales, que se conmemorará en esa ciudad en el mes de diciembre de 1951. 

  


ARTICULO 2° Las Cámaras Legislativas se harán representar en tales solemnidades por medio de sendas comisiones designadas por los respectivos Presidentes. 

  


ARTICULO 3° Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) como auxilio de la Nación para la propaganda, organización y desarrollo de los certámenes populares y demás actos que se lleven a cabo en la celebración del primer centenario de la fundación de Manizales. 

  

El auxilio a que se refiere el presente artículo se entregará al Tesorero de la Junta del Centenario de Manizales. 

  

Parágrafo. Se faculta al Gobierno para hacer dentro del Presupuesto de la actual vigencia, los traslados y operaciones fiscales que sean necesarios, para el pago oportuno de la suma a que se refiere el presente artículo. 

  


ARTICULO 4° Ordénase la construcción de un Parque Nacional de Turismo en los Nevados del Ruiz, para lo cual se declaran de utilidad pública los Nevados del Ruiz y los terrenos adyacentes que sean necesarios para dicha obra, cuya adquisición se efectuará en los términos de la ley. 

  

Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la obra de que trata el presente artículo, suma qué será incluida en la próxima vigencia presupuestal. 

  


ARTICULO 5° Decrétase la construcción del Palacio de Justicia de Manizales, para cuyo efecto se destina la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) que será incluida en los Presupuestos de las cuatro (4) próximas vigencias en sumas no inferiores a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para cada año, y decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la realización de esta obra. 

  


ARTICULO 6° Vótase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) con destino a la adquisición de laboratorios y equipos para la Facultad de Medicina de la Universidad de Caldas. 

  


ARTICULO 7° Autorízase al Gobierno Nacional para que, por intermedio de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, verifique las operaciones necesarias para que la Nación adquiera las propiedades ubicadas en la manzana urbana del actual Palacio Nacional de Manizales, a fin de ampliar tal edificio y construir el Palacio de Justicia que se ordena por el artículo 5° de la presente Ley. 

  


ARTICULO 8° El Gobierno Nacional podrá construir las obras de que trata esta Ley, directamente o mediante contrato con el Departamento de Caldas, el Municipio de Manizales y cualesquiera otras entidades, públicas o privadas. 

  


ARTICULO 9° Para los efectos de la presente Ley no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 46 de 1946. 

  


ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, a cinco de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. 

  

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides 

  

Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar. 

  

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 13 de 1951. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.