LEY31936193601 script var date = new Date(11/01/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII.N.23095. 28, ENERO, 1936. PÁG. 2.PODER LEGISLATIVOPor la cual se adiciona la Ley 88 de 1931, que señala el plan de carreteras nacionalesVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseDesarrollo nacional|Gasto publico|TransportefalseLEY ORDINARIAfalse28/01/193628/01/1936230952182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII.N.23095. 28, ENERO, 1936. PÁG. 2.

LEY 3 DE 1936

(enero 11)

Por la cual se adiciona la Ley 88 de 1931, que señala el plan de carreteras nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Incorporanse a la red nacional de vías de comunicación de que trata el artículo 2°. de la Ley 88 de 1931, las siguientes vías: 

  

Troncal Occidental. 

  

Sector Chinu-Puerto Valdivia. 

  

Troncal del Centro. 

  

Sector Ocaña-Carmen-Valledupar, con un ramal al rio Magdalena, en el sitio más adecuado. 

  

Transversales. 

  

Chiquinquira-Arcabuco. 

  

Manizales-Risaralda. 

  

Quibdo-Istmina, y 

  

De Altamira a empalmar con la carretera Popayan-Pasto. Socorro-Galan, empalme con la vía a Barrancabermeja. 

  

Vías de penetración. 

  

Pamplona-Arauca. 

  

Cúcuta-Ricaurte. 

  

Villavicencio-Puerto Carreño. 

  

Ipiales-Rio Guamues. 

  

Casanare-Rio Meta (Prolongación de la vía Sogamoso-Cusiana-Cravo). 

  

San Salvador sobre el rio Casanare, a un punto adecuado de la Carretera Central del Norte. 

  

Dabeiba-Necocli, y 

  

Bogotá-Colonia Sumapaz. 

  

Vías de defensa nacional y orden público 

  

Se autoriza al Gobierno para que señale las vías, ya sean carreteras o caminos de herraduras, que deben hacerse con tal fin, siempre que consulten los programas de colonización del Caquetá, Putumayo, Amazonas, Llanos Orientales y los demás servicios que necesitan dichos territorios. 

  

El Gobierno puede disponer en los Presupuestos hasta de un millón de pesos ($ 1.000,000) para la construcción de estas vías, y, entre las de orden público atenderá preferentemente a la ejecución de las carreteras Bucaramanga- Málaga y Salazar-Arboledas-Cucutilla, a cuyo efecto apropiara en los Presupuestos anualmente no menos de la suma de doscientos mil pesos ($200, 000) hasta la conclusión de estas carretas. En la de Bucaramanga- Málaga invertira el Gobierno, además, como contribución del Departamento de Santander, la suma de reintegro ordenado por el articulo 

  

1o.de la Ley 6°.de 1933. 

  

En la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla el Departamento Norte de Santander contribuirá con el cincuenta por ciento (50 por 100) de su costo total. 

  


ARTICULO 2° Para compensar, dentro del kilometraje total que fija la Ley 88 de 1931, el aumento que trae consigo la nacionalización de las vías citadas en el artículo anterior, podrá el Gobierno aplazar indefinidamente la construcción de aquellas carreteras que, a juicio del Consejo Nacional de Vías de Comunicación no sean de verdadera urgencia. 

  


ARTICULO 3° Todas las disposiciones de carácter general impuestas por la Ley 88 de 1931 deberán aplicarse a las vías que se declaren nacionales por la presente Ley. Dada en Bogotá, a diez y nueve de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco. 

  

El presidente del senado PARMENIO CARDENAS El Presidente de la Cámara de Representantes CARLOS LLERAS RESTREPO El secretario del Senado Antonio Orduz Espinosa El Secretario de la Cámara de Representante Carlos Samper Sordo 

  

Poder ejecutivo Bogotá enero 11 de 1936 

  

Publíquese y ejecútese, 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Créditos Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ