LEY31931193101 script var date = new Date(08/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21586. 9, ENERO, 1931. PÁG. 6.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hacen condonacionesVigencia en EstudiofalsefalsefalseCivilfalseLEY ORDINARIAfalse09/01/193109/01/193121586456

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21586. 9, ENERO, 1931. PÁG. 6.

LEY 3 DE 1931

(enero 08)

Por la cual se hacen condonaciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Condónase a los señores Clímaco Botero y Carlos Carvajal N., en su calidad de fiadores del señor David Orjuela Pérez, ex-Sindico de Lazaretos del Tolima, la suma de seiscientos cincuenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 654-20) que la Contraloría dedujo como alcance liquido a cargo del responsable señor David Orjuela Pérez en el juicio de la cuenta de la Sindicatura de Lazaretos del Tolima, correspondiente al año de 1922. 

  


Artículo 2° De la suma de mil ciento veintiún pesos treinta y ocho centavos ($ 1.121-38) que la Contraloría General de la República dedujo como alcance definitivo en las cuentas correspondientes al año de 1922, al ex-Administrador de Hacienda del Chocó, señor Delfino Díaz R., condónasele la cantidad de quinientos veinte pesos ($ 520). 

  

Dada en Bogotá a cinco de enero de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, 

  

LUIS BENJAMIN MARTINEZ C. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

RODOLFO DANIES 

  

El Secretario del Senado, 

  

Antonio Orduz Espinosa 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 8 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ