DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.
LEY 2 DE 1892
(agosto 12)
de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:
Ministerio de Gobierno.
Departamento de Política interior
CAPITULO 1°
Senado [Personal].
Artículo. Para pagar el sueldo de dos Cuestores y veinticinco Comisarios de la Política del Senado, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta cuatro mil pesos | $ | 4.000 |
CAPITULO 3°
Cámara de Representantes [Personal].
Artículo. Para pagar el sueldo de dos Cuestores y veinticinco Comisarios de la policía de la Cámara, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta cinco mil pesos | $ | 5.000 |
Parágrafo. Para pagar el sueldo del 2.° Cartero de la Cámara en 120 días de sesiones ordinarias, a $ 40 por mes, hasta ciento sesenta pesos | $ | 160 |
Art. 2.° Para pagar el sueldo del otro Secretario auxiliar del Senado y los otros empleados que la Comisión de la Mesa crea necesario crear para la mejor marcha del periódico de la Corporación y de los trabajos de la Secretaria, en 120 días de sesiones ordinarias los de arreglo del archivo, hasta mil doscientos pesos | $ | 1.200 |
Art. 3.° Para pagar los sueldos de los oficiales supernumerarios de la Secretaria de la Cámara de Representantes que la comisión que la comisión de la Mesa crea necesario para crear o haya creado ya, para mejor marcha del periódico de la Corporación y de los trabajos de la secretaría, desde el 20 de Julio último, en 120 días de sesiones ordinarias, y los de arreglo del archivo, hasta dos mil quinientos pesos | $ | 2.500 |
Dada en Bogotá a diez de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGÚIN -El Presidente de la Cámara de Representantes, PRIMITIVO CRESPO R.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1892
Publíquese y ejecútese.
(L. S) M. A. CARO.
Ministro del Gobierno,
A.B. CUERVO