LEY21892189208 script var date = new Date(12/08/1892); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.CONGRESO DE COLOMBIAde créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892Vigencia en EstudiofalsefalsefalsePresupuesto publicofalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objetofalse24/08/189224/08/1892890111011

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVIII. N. 8901. 24, AGOSTO, 1892. PÁG. 1.

LEY 2 DE 1892

(agosto 12)

de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1.° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan: 

  

Ministerio de Gobierno. 

  

Departamento de Política interior 

  

CAPITULO 1° 

  

Senado [Personal]. 

Artículo. Para pagar el sueldo de dos Cuestores y veinticinco Comisarios de la Política del Senado, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta cuatro mil pesos$4.000

CAPITULO 3° 

  

Cámara de Representantes [Personal]. 

Artículo. Para pagar el sueldo de dos Cuestores y veinticinco Comisarios de la policía de la Cámara, en 120 días de sesiones ordinarias, hasta cinco mil pesos$5.000
Parágrafo. Para pagar el sueldo del 2.° Cartero de la Cámara en 120 días de sesiones ordinarias, a $ 40 por mes, hasta ciento sesenta pesos$160
Art. 2.° Para pagar el sueldo del otro Secretario auxiliar del Senado y los otros empleados que la Comisión de la Mesa crea necesario crear para la mejor marcha del periódico de la Corporación y de los trabajos de la Secretaria, en 120 días de sesiones ordinarias los de arreglo del archivo, hasta mil doscientos pesos$1.200
Art. 3.° Para pagar los sueldos de los oficiales supernumerarios de la Secretaria de la Cámara de Representantes que la comisión que la comisión de la Mesa crea necesario para crear o haya creado ya, para mejor marcha del periódico de la Corporación y de los trabajos de la secretaría, desde el 20 de Julio último, en 120 días de sesiones ordinarias, y los de arreglo del archivo, hasta dos mil quinientos pesos$2.500

Dada en Bogotá a diez de Agosto de mil ochocientos noventa y dos. 

  

El Presidente del Senado, JORGE HOLGÚIN -El Presidente de la Cámara de Representantes, PRIMITIVO CRESPO R.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1892 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S) M. A. CARO. 

  

Ministro del Gobierno, 

  

A.B. CUERVO