DIARIO OFICIAL. AÑO XVIII. N. 5310. 28, MARZO, 1882. PÁG. 1.
LEY 2 DE 1882
(marzo 23)
Que ordena el pago de una deuda de la Nación contraída con el Estado soberano de Panamá
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El Poder Ejecutivo procederá, con asistencia de la Corte de Cuentas, y en vista de todos los datos que pueda proporcionarse, á liquidar, conforme á los trámites establecidos en el Código Fiscal, la cuenta de lo que se adeude al Estado de Panamá, y que éste reclama, procedente de los diversos suplementos que el Tesoro de dicho Estado ha hecho al de la Union desde 1856.
Art. 2.° Autorízase al Poder Ejecutivo para arreglar con el Gobierno de aquel Estado los términos de pago de la suma que se liquide, sobre las bases siguientes:
1.ª Que el Estado de Panamá prescinda del cobro de intereses de demora, y
2.ª Que acepte documentos de crédito en pago de la suma reconocida.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Ricardo Becerra.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Benjamín Núñez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 23 de Marzo de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.