DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3887. 3, MARZO, 1877. PÁG. 1.
LEY 2 DE 1877
(febrero 24)
Por la cual se eximen del pago de derechos de importación los materiales para un teatro en Barranquilla
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Se eximen del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan para la construcción, adorno i servicio de un teatro en la ciudad de Barranquilla.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para evitar que se defraude la renta de Aduanas con motivo de la esencion que concede esta lei.
Dada en Bogotá, a veintidós de febrero de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
T. C. de mosquera
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Pablo Diago.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodriguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuellar.
Bogotá, 24 de febrero de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.