LEY21877187702 script var date = new Date(24/02/1877); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3887. 3, MARZO, 1877. PÁG. 1.CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIAPor la cual se eximen del pago de derechos de importación los materiales para un teatro en BarranquillaVigencia en EstudiofalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercio exteriorfalseLEY ORDINARIANorma no vigente porque agotó su objeto.false03/03/187703/03/1877388745751

DIARIO OFICIAL. AÑO XIII. N. 3887. 3, MARZO, 1877. PÁG. 1.

LEY 2 DE 1877

(febrero 24)

Por la cual se eximen del pago de derechos de importación los materiales para un teatro en Barranquilla

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA

  


Artículo 1.° Se eximen del pago de derechos de importación los materiales que se introduzcan para la construcción, adorno i servicio de un teatro en la ciudad de Barranquilla. 

  


Artículo 2.° El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos necesarios para evitar que se defraude la renta de Aduanas con motivo de la esencion que concede esta lei. 

  

Dada en Bogotá, a veintidós de febrero de mil ochocientos setenta i siete. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

  

T. C. de mosquera 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

Pablo Diago. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

  

Tomas Rodriguez Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Adolfo Cuellar. 

  

Bogotá, 24 de febrero de 1877. 

  

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

  

(L. S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario de Hacienda i Fomento, 

  

J. Salgar.