DIARIO OFICIAL. AÑO MDCCCLXXIV. N. 3101. 3, MARZO, 1874. PÁG. 1.
LEY 2 DE 1874
(febrero 28)
Por la cual se concede al Doctor Juan Manual Pérez, durante su enfermedad, la mitad del sueldo que le corresponde como Magistrado de la Corte Suprema Federal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
En consideracion a los servicios i virtudes, del Majistrado doctor Juan Manuel Pérez, i a los males que padece,
decreta :
Artículo único. En el caso de que el ciudadano Juan Manuel Pérez, actual Majistrado en propiedad de la Suprema Corte federal, no pueda, por consecuencia de sus males, continuar desempeñando las funciones de su empleo, trascurrido que sea el término de la licencia que se le ha concedido, gozará, durante el período constitucional para que ha sido nombrado, de la mitad del sueldo anual que le asigna la lei, pagadera por duodécimas partes mensuales.
Dada en Bogotá, a veintisiete de febrero de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado Plenipotenciarios,
J. M. Campo Serrano.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Salvador Camacho R.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 28 de febrero de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.)
M. Murillo.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.