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LEY21965196507 script var date = new Date(02/07/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31707. 23, JULIO, 1965. PAG. 145.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual la Nación auxilia la carretera Guaduas-Chaguaní del Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposicionesVigencia en EstudiofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseDesarrollo territorialfalseLEY ORDINARIAfalse23/07/196502/07/1965317071451

DIARIO OFICIAL. AÑO CII. N. 31707. 23, JULIO, 1965. PAG. 145.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 2 DE 1965

(julio 02)

Por la cual la Nación auxilia la carretera Guaduas-Chaguaní del Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Destínase la suma de Trescientos mil pesos ($ 300.000.00) como auxilio y cooperación nacional al Departamento de Cundinamarca para la terminación de la carretera que de la ciudad de Guaduas conduce a la población de Chaguaní. 

  


Artículo 2º. Por conducto del Departamento de Cundinamarca, a cuya Tesorería se entregará el auxilio de ($ 300.000.00) que por la presente Ley se decreta, se realizará la obra concerniente a la terminación de la carretera Guaduas - Chaguaní. 

  


Artículo 3º. La suma destinada para el cumplimiento de la presente Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos; y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que fueren del caso, o para efectuar las traslaciones indispensables. 

  


Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá, D.E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. 

  

El Presidente del Senado, 

  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

DIEGO URIBE VARGAS. 

  

El Secretario del Senado, 

  

HoracioRamírez Castrillón. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

  

Luis Esparragoza Gálvez. 

  

República de Colombia. Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D.E., julio 2 de 1965. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, 

  

Gustavo Balcazar Monzón. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Tómas Castrillón Muñoz.