DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N.30434. 4, FEBRERO, 1961. PÁG. 1
ÍNDICE [Mostrar] |
LEY 2 DE 1961
(enero 21)
Por la cual la Nación auxilia el Festival Folclórico Interamericano y el Concurso Folclórico Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Con destino a los gastos relacionados con la-preparación, organización y desarrollo del Festival Folclórico Interamericano y del Concurso Folclórico Nacional. que han de celebrarse en la ciudad de Manizales en enero de 1961, aprópiase la suma de ciento cincuenta mil pesos $ 150.000.00 moneda corriente los cuales serán pagados a la Oficina de Fomento y Turismo de dicha ciudad, como entidad organizadora del certamen.
Artículo 2° Para dar cumplimiento a la presente Ley facultase al Gobierno para que inmediatamente después de sancionada, proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 3° La Contraloría General de la República supervigilará la inversión que la Oficina de Fomento y Turismo de Manizales haga con las apropiaciones a que se refiere la presente Ley, y en el caso de quedar remanentes de los ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00.) moneda corriente, reglamentará su inversión.
Dada en Bogotá. D. E. a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado.
José Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá D. Enero 21 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa